REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000652
ASUNTO : BP01-P-1999-000652
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado JAVIER JOSE SIFONTES SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.292.579, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 in fine del Código Penal.
Y en vista que este Tribunal, acordò el Beneficio de Confinamiento en fecha 15-10-2001, del penado JAVIER JOSE SIFONTES SIFONTES, con cumplimiento de la totalidad de la pena el 18-06-2004, recibiendose en fecha 18-06-2004, oficio del Registro Civil del Municipio Anaco, en el cual se notifica que el mencionado penado ha cumplido con las presentaciones de confinamiento reglamentarias requeridas por este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JAVIER JOSE SIFONTES SIFONTES, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, Nº E-751.034 nomenclatura extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Puerto La Cruz.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA .,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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