REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000725
ASUNTO : BP01-P-2000-000725

Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui condenó al ciudadano: ANDERSON RAFAEL VILLARROEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.679.956, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de:LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

Ahora bién, este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 11-07-2000, acordó a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual cumplió su respectiva pena el 28-10-2001.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado ANDERSON RAFAEL VILLARROEL GONZALEZ, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa (F-056.917, nomenclatura Extinta C.P.T.J. Puerto La Cruz).

Remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecucion y Sentencia, a la defensa y al ciudadano: Anderson Rafael Villarroel Gónzalez. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS