REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002648
ASUNTO : BP01-S-2004-002648


Vista la solicitud formulada por el penado JOSE VICENTE RIVERO, portador de la Cédula de Identidad N° 8.262.464, en fecha 10-10-03, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Que están cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: La ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, prevé medios que permiten rebajar la pena a cumplir, cuando el penado durante su internamiento penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo y el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio.
TERCERO: El penado JOSE VICENTE RIVERO, según consta en autos, fue detenido en fecha 18-11-93 y condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3º del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem.
CUARTO: Ha realizado trabajos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, desempeñándose en labores de manualidades , desde el 01-01-94 hasta el 18-07-97 y desde el 01-01-99 hasta el 07-12-99, y en cuanto a las actividades educativas desde el 05-03-00 al 25-07-00, curso y aprobó el Segundo Grado, y desde el 02-10-00 al 15-02-01. cursó y aprobó el tercer grado, por un tiempo efectivo de trabajo y de estudios de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Por lo que realizándose la conversión a que se contrae el artículo 3° de la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado JOSE VICENTE RIVERO, tiene redimida la pena en DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (03) DIAS. De igual manera tomando en cuenta la buena conducta, observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.
En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2,3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio mencionado. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JOSE VICENTE RIVERO en DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (03) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio,quedando la pena en DOCE (12) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, observando este Tribunal que para la fecha de 12-06-06, el mencionado ciudadano habrá cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pùblica Dr. RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, Ofíciese al Director del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión el día MIÉRCOLES 30-06-04 a las 10:00 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS