REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000975
ASUNTO : BP01-P-2004-000190
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condenó al penado EDIXON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.669.255, a cumplir la pena de: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra la Familia y la Mujer, como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se ACUERDA SU INMEDIATA EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado EDIXON ROJAS, fué detenido preventivamente en fecha 15-02-2004, hasta el 17-02-2004, según Acta Policial y oficio cursante a los folios cinco (05) y veinticuatro (24) de la pieza única del expediente, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de dos (02) días y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de SIETE (07)MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de Dos (02) días, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Meses y Ocho (08) Dias. SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado EDIXON ROJAS, no se encuentra detenido, y es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar boleta de citación al ciudadano EDIXON ROJAS, para que se presente por ante este Tribunal en el lapso de tres (03) días hábiles a partir del momento de su entrega, a los fines de que sea impuesto de su situación juridica, siguiendo en libertad hasta tanto se decida lo referente al Beneficio aludido.
TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para que se sirva realizar exámen psico-social al penado de autos, según lo estipulado en el artículo 494 en su Encabezado y 506 Ejusdem
CUARTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, participese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado , al penado Edixon Rojas, y a la defensa.
QUINTO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes ´Penales, anexando copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
YAG/msdh. ABOG. AIDA RAMOS
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