REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000502
ASUNTO : BP01-P-1999-000502
Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui condenó al ciudadano: GUILLERMO ANTONIO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.072.468, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bién, este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 07-03-2002, ejecutó la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal anteriormente mencionado del penado GUILLERMO ANTONIO MUJICA, cual cumplió su respectiva pena el 27-05-2003, y en vista de que el referido penado gozaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo , según Resolución Ministerial de fecha 07-06-96, recibiéndose constancia de la Coordinación Zonal N° 06, de la Región Capital en el cual se notifica que éste finalizó el Régimen de Prueba del señalado beneficio.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado GUILLERMO ANTONIO MUJICA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa (C-928.691 nomenclatura Extinta C.P.T.J.Barcelona).
Remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la sentencia, al Director de la Coordinación Regional, Tratamiento No Institucional, Regón Capital, Los Teques, Estado Miranda.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecucion y Sentencia, a la defensa y al ciudadano:Guillermo Antonio Mujica. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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