REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado MELVIN OMAR CANACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.787, natural de San Miguel, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-07-1972, de 31 años de edad, domiciliado en la Calle Las Flores, Casa S/N°, San Miguel Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 Ejusdem, y al pago de las costas procesales, establecido en el articulo 34 Ejusdem, este Tribunal conforme a la potestad que le atribuye el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
El Ordinal Primero del articulo 112 del Código Penal establece, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya que cumplirse, más la mitad del mismo y como quiera el penado MELVIN OMAR CANACHE fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión, quedando definitivamente firme dicho fallo el 25-07-1997, evidenciándose así que a partir de esta última fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo igual a seis (6) años, diez (10) meses y siete (7) días, y siendo de un (1) año y seis (6) meses, el lapso de prescripción de pena para esa sentencia, este Tribunal considera lo más procedente y ajustado a derecho, decretar, como así se hace la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al tantas veces citado MELVIN OMAR CANACHE, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal.
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta al penado MELVIN OMAR CANACHE ampliamente identificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Estado Anzoátegui DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado MELVIN OMAR CANACHE, a la Defensora de Confianza del penado DRA. FRANCYS BASTARDO y a la Victima ciudadano ROBERTO CARLOS MATA ZACARIAS. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sede en Caracas y Delegación Barcelona, al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Extranjería con sede en Caracas, a los fines de que se deje sin efecto cualquier solicitud de captura en contra del precitado penado en lo que respecta a la causa signada con el N° E-237-400 por dicho cuerpo de investigaciones.
Remítase la presente causa en su original al Archivo Judicial de este Circuito Penal, en su debida oportunidad, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. IRMA FERMIN
BAM/fs