REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001133
ASUNTO : BP01-P-2000-001133

Este Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios 204 al 206 de la causa, auto dictado en fecha: 19-09-00, mediante el cual se ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Cobntrol N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, al ciudadano: ALLENDE ALEXANDER MONTES HERNANDEZ, en el cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con los artículos 83 y 84 del Código Penal.-

Así mismo que en dicho auto de Ejecución se evidencia la desaplicación del contenido de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena y que cuando hayas dudas se aplicara la norma que beneficie al reo y del encabezamiento del Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: " Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso", aplicandose lo preceptuado en el Artículo 40 del Código Penal que se traduce para el reo en una pena mayor a cumplir.

En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecucion N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda reformar el cómputo de la ejecución de la pena a favor del penado ALLENDE ALEXANDER MONTES HERNANDEZ, por desaplicación del encabezamiento del Artículo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando el mismo de la forma siguiente:

PRIMERO:
Que el penado ALLENDE ALEXANDER MONTES HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.087.825, fue detenido en fecha 28-05-2000 hasta el 28-12-00, en que se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando como resultado que el cumplimiento total y definitivo de la pena impuesta será en fecha 28-05-04.
SEGUNDO:
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas de accesorias establecidas en el artículo 13 del Código penal, las cuales se especifican a continuación:

A.) Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (4) AÑOS, el cual culminará para la fecha 28-05-04.

B.) Inhbilitación Politica, mientras dure la pena, es decir CUATRO AÑOS, el cual culminará para la fecha 28-05-04.

C) Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la Condena UN (1) AÑO, desde que ésta termine, el cual se cumplirá en fecha en fecha: 28-05-04.-

TERCERO:
De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ALLENDE ALEXANDER MONTES HERNANDEZ, solicitaría los Beneficios establecidos en las Leyes respectivas.-

A.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, equivalente a UN (1) AÑO, para ser otorgado a partir de la fecha 28-05-01.-
B.-) REGIMEN ABIERTO; Al cumplir una tercera parte de la pena equivalente a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, para ser otorgado, a partir de la fecha 28-09-02.

C.-) LIBERTAD CONDICIONAL; que corresponde al hecho de haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que podria ser otorgado en fecha 28-51-03.-
D.-) CONFINAMIENTO; al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a TRES (3) AÑOS, para ser otorgado en fecha 28-05-2003.-

CUARTO:
Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia al Director del Internado Judicial, a los fines pertinentes.

QUINTO:
Notifíquese lo conducente al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado ALLENDE ALEXANDER MONTES HERNANDEZ y la Defensa Dra. MARILIN ORTA.-


SEXTO:
Particípese mediante oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.-

SEPTIMO:
Líbrese Boleta de citación a nombre del Penado, a los fines de imponerlo el día lunes 21-06-2004 de la Reforma del cómputo.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO.,

ABOG. IRMA FERMIN.,
BAM/rita