REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado JOSE VICENTE ROJAS RODRIGUEZ, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.320.792, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-11-1962, de 41 años de edad, Soltero, de oficio obrero, hijo de Marco Antonio Rojas y Juana Maria Rodríguez y domiciliado en la Calle Cumanà, Casa N° 10, del Barrio La Caraqueña de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezado del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE VICENTE ROJAS RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 29-08-1992 hasta el 13-08-1993, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del articulo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, Y DIECISEIS (16) DÍAS.
SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado JOSE VICENTE ROJAS RODRIGUEZ, no se encuentra detenido y no siendo procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, remitiendo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, anexando la referida orden de captura, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del articulo 482 Ejusdem, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al defensor de confianza DR. LUIS JOSE VELASQUEZ.
CUARTO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines legales establecidos en el articulo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, Librese boleta de encarcelación y oficio al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRMA FERMIN
BAM/fs