REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26-03-1999, por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado JUAN ANTONIO GUEVARA ESPINOZA, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.979.126, Natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 11-10-1965, soltero, de oficio vigilante, hijo de Enrique Antonio Guevara y Gladis Espinoza de Guevara y domiciliado en la Calle 4, Vereda 24, Casa N° 13, Sector 1°, Tronconal Tercero Barcelona, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORI ALEXANDER BARRERO BASTARDO.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la mencionada sentencia. Efectúese el cómputo de conformidad con lo establecido en el articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 477 Ejusdem, al respecto observa: El Penado JUAN ANTONIO GUEVARA ESPINOZA, fue detenido en fecha 18-04-95 y puesto en Libertad en fecha 04-05-95, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a DIECISEIS (16) DIAS y condenado como ha sido a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
En consecuencia se acuerda citar al mencionado penado, a fin de que comparezca ante este Tribunal de Ejecución, para ser impuesto del presente auto y se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para que el referido ciudadano se les practique el Informe Piso-Social, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Publico de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUJE BENITEZ, al penado JUAN ANTONIO GUEVARA ESPINOZA y a su Defensora Pública Penal DRA. MARISOL AGUILARTE. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN,
BAM/fs