REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 17-06-1999, por el Extinto Juzgado Primero Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado ROGER OSWALDO GUERRA, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.574.750, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-05-1975, de 29 años de edad, soltero, de oficio mecánico disel, hijo de Vista Guerra y Ángel Díaz y domiciliado en la Calle Bella Vista, Casa N° 31, Barrio El Frío, Puerto La Cruz, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa S.D. CONSTRUCTIONS.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la mencionada sentencia. Efectúese el cómputo de conformidad con lo establecido en el articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 477 Ejusdem, al respecto observa: El Penado ROGER OSWALDO GUERRA, fue detenido en fecha 20-12-96 y puesto en Libertad en fecha 17-01-97, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a VEINTISIETE (27) DIAS y condenado como ha sido a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS.-
En consecuencia se acuerda citar al mencionado penado, a fin de que comparezca ante este Tribunal de Ejecución, para ser impuesto del presente auto y se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para que el referido ciudadano se les practique el Informe Piso-Social, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Publico de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUJE BENITEZ, al penado ROGER OSWALDO GUERRA y a su Defensora Pública Penal DRA. MARISOL AGUILARTE. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN,

BAM/fs