REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001999
ASUNTO : BP01-P-2000-001999

Por cuuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que el Extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Noviembre de 1997, condenó al ciudadano CARLOS ENRIQUE GUARDIA CASTILLO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORCION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano, y en virtud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 18 de Noviembre de 1998, por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, resulta como fecha de cumplimiento el día 20-10-2001; en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado CARLOS ENRIQUE GUARDIA CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.676.784, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 25 años de edad, residenciado en la Urbanización Boyacá, Vereda 62, N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, habiendo cumplido satisfactoriamente las condiciones a que fuese sometido en el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación al Expediente bajo la nomenclatura N° E-320-530. Remítase la presente causa original al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Notifíquese al ciudadano Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al Defensor de Confianza, Dr. JOEL DARIO PEREZ JONES y JOSE RAMOS y líbrese Boleta de notificación al penado CARLOS ENRIQUE GUARDIA CASTILLO. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. IRMA FERMIN