REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000992
ASUNTO : BP01-P-1999-000992
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a los ciudadanos PEDRO ELIAS CORDOVA CALCURIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.284, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-04-1965, de 39 años de edad, de oficio obrero, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Casa S/N°, de la Población de Valle Guanape, Estado Anzoátegui.- JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.226.421, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 03-10-1962, de 41 años de edad, de oficio chofer, domiciliado en la Calle Comercio, Casa S/N°, al lado del Club Social de Guanape, Estado Anzoátegui.- JESUS RAFAEL INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.688.468, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1951, de 52 años de edad, de oficio Agricultor, domiciliado en el Vecindario de Campo Alegre de la Población de Guanape, Estado Anzoátegui.- HECTOR RAMON MORA MANARICUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.145.917, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-11-1954, de 49 años de edad, de oficio Herrero, domiciliado en la Calle Comercio, Casa N° 30-03, Población de Guanape, Estado Anzoátegui.- JOSE MIGUEL NIEVES TIAPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.267.950, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-02-1962, de 42 años de edad, de Profesión Técnico Medio Agropecuario, domiciliado en el Sector Guamachito, Vía El Rey, de la Población de Guanape, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR MANUEL GODOY SALAS, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 Ejusdem, y al pago de las costas procesales, establecido en el articulo 34 Ejusdem, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
El Ordinal Primero del articulo 112 del Código Penal establece, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya que cumplirse, más la mitad del mismo y como quiera los ciudadanos PEDRO ELIAS CORDOVA CALCURIAN, JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO, JESUS RAFAEL INFANTE, HECTOR RAMON MORA MANARICUTO y JOSE MIGUEL NIEVES TIAPA, fueron condenados a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, y que desde la fecha en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, al tiempo establecido en la Ley para que opere la Prescripción de la pena, ha transcurrido un tiempo igual a Cuatro (4) años, seis (6) meses y un (1) día, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de nueve (9) meses, se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, según potestad atribuida en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera decretar, como así se hace la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta a los tantos veces citados PEDRO ELIAS CORDOVA CALCURIAN, JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO, JESUS RAFAEL INFANTE, HECTOR RAMON MORA MANARICUTO y JOSE MIGUEL NIEVES TIAPA, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal.
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta a los penados PEDRO ELIAS CORDOVA CALCURIAN, JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO, JESUS RAFAEL INFANTE, HECTOR RAMON MORA MANARICUTO y JOSE MIGUEL NIEVES TIAPA ampliamente identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Estado Anzoátegui DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a los penados PEDRO ELIAS CORDOVA CALCURIAN, JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO, JESUS RAFAEL INFANTE, HECTOR RAMON MORA MANARICUTO y JOSE MIGUEL NIEVES TIAPA, a las Defensoras Publicas DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, MARIA MILAGROS RAMIREZ, JOSEFINA PEREZ DE FERMIN y al Defensor de Confianza DR. RAUL RANGEL, a la Victima ciudadano HECTOR MANUEL GODOY SALAS. Líbrese Oficio al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Oficina Nacional de Extranjería con sede en Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y Delegación Barcelona, a los fines de que se deje sin efecto cualquier solicitud de captura en contra del precitado penado en lo que respecta a la presente causa signada con el N° E-299-806 por dicho Cuerpo de Investigaciones.
Remítase la presente causa en su original al Archivo Judicial de este Circuito Penal, en su debida oportunidad, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. IRMA FERMIN
BAM/fs
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