REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001155
ASUNTO: BP01-P-1999-001155

Vista la Presente Causa, y según consta en actas que el penado: ARQUIMEDES RAFAEL BARRETO GIL, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.422.887, fué condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRIESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bién, este Tribunal Observa que al folio 263 de la presente causa, riela oficio N° 802-01, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante la cual informa sobre la muerte del penado: ARQUIMEDES RAFAEL BARRETO GIL, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.422.887, por lo que constatada como ha sido la existencia del certificado de defunción del referido penado al folio 261, es por lo que, a esta Instancia le corresponde extinguir la pena, tal como lo establece el artículo 103 del Código Penal, cuando expresa que la muerte del penado en el proceso, acarrea la extinción de la pena.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO ARQUIMEDES RAFAEL BARRETO GIL, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.422.887, por el delito de ROBO A MANO ARMADA.-
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Capturas de la División de Investigaciones Penales de la Ciudad de Caracas a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relacion a la presente causa. Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al Defensor, Penado y Victima. Asimismo la Remisión de la presente Causa por ante Archivo Judicial, a los fines de su conservación y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2.,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,

ABG. IRMA FERMIN.,

BAM/rita