REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001090
ASUNTO : BP01-P-1999-001090
Vista la Presente Causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Anzoáteguí, condenó al ciudadano JUAN CARLOS SERRANO VILLAMIZAR titular de la cédula de Identidad 8.338.186, a cumplir la pena de OCHO (08) años de Presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora Bien, este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha Siete (07) de Junio de 2000 ejecutó la sentencia definitivamente firme por el tribunal anteriormente mencionado del penado JUAN CARLOS SERRANO VILLAMIZAR el cual cumplió su respectiva pena el 18 de Marzo de 2003, dando igualmente cumplimiento a las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Según consta en informe de fecha 10 de Marzo de 2003
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Extinta la Resposabilidad Criminal por Cumplimiento de Pena del Penado JUAN CARLOS SERRANO VILLAMIZAR conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa. Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia Dr. Jose Luis Azuaje, al PenadoJUAN CARLOS SERRANO VILLAMIZAR, a su domicilio en la siguiente dirección Calle El Stadium, casa sin número, sector San Diego, Barcelona Estado Anzoátegui, así como al Defensor Luis Ordaz
Remitase la presente causa en su original al Archivo Judicial Penal para su cuido y custodia.
Juez deEjecución Nro. 02
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Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
SECRETARIA
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Abog: IRMA FERMIN