REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000984
ASUNTO : BP01-P-2000-000984


Vista la Presente Causa, según consta en autos el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Circuncripción Judicial del Estado Anzoáteguí, condenó al ciudadano GEOVANNY SALOMON SALAZAR MENESES titular de la cédula de Identidad 10. 291.652 a cumplir la pena de OCHO (08) años de Presidio por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 464 y 465 del Código Penal.
Ahora Bien, este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2002, ejecutó la sentencia definitivamente firme por el tribunal anteriormente mencionado del penado GEOVANNY SALOMON SALAZAR MENESES, el cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el día veinte (20) de Marzo de 2004, dando cumplimiento a las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según consta en informe de fecha 03 de Marzo de 2004, igualmente como se evidencia de la revisión del Sistema Iuris 2000, donde se aprecia que cumplió con sus presentaciones hasta el día 09 DE JUNIO DE 2004
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Extinta la Resposabilidad Criminal por Cumplimiento de Pena del Penado GEOVANNY SALOMON SALAZAR MENESES conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion de Puerto la Cruz a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa. Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia Dr. Jose Luis Azuaje, al PenadoGEOVANNY SALOMON SALAZAR MENESES, a su domicilio en la siguiente dirección Calle Democracia n°52, Barrio Chuparín, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, así como al Defensor Dr. ARTURO GONZALEZ
Remitase la presente causa en su original al Archivo Judicial Penal para su cuido y custodia.

Juez deEjecución Nro. 02
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Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ

SECRETARIA
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Abog: IRMA FERMIN