REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000815
ASUNTO : BP01-P-1999-000815
En fecha 26-02-2004, se recibió oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, signado con el N° UTAS-189-04, en el cual participa a este Tribunal que el penado: JOSE LUIS FIGUERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.181.519, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, y en fecha 23-09-1998, le fue redimida parte de la pena en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, egresó del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja", cumpliendo con las condiciones impuestas por el Ministerio de Justicia y asistiendo a cada una de las citas programadas, por el Delegado de Prueba, manteniendo en todo tiempo una conducta acorde a la exigencia legal hasta que finalizó su Régimen en fecha 28-03-2001.
Ahora bien, el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 04-12-1998, ejecutó la sentencia definitivamente firme que le fuera impuesta al antes mencionado penado, por el Tribunal anteriormente indicado, el cual cumplió su respectiva pena el 28-03-2001.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JOSE LUIS FIGUERA HERNANDEZ, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la causa D-297-310. Remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la Sentencia al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta Ciudad, según lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona.
Remítase la presente causa original al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Medidas, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado JOSE LUIS FIGUERA HERNANDEZ, a su domicilio en la siguiente dirección: Calle Buenos Aires, S/N°, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui y a su Defensores de Confianza, abogados GEOVANNY VERACIERTA y MARIA DE LOS ANGELES PAEZ DE RON. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN