REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-09-1999, por el extinto Tribunal Primero para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 8.287.580, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Ejecútese la mencionada sentencia. Efectúese el cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 ejusdem, al respecto se observa:
El penado LUIS BELTRAN GARCIA CAMPOS, fue detenido en fecha 15-09-1996 y puesto en libertad en fecha 14-08-1998, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DÍA.
Ordenándose como sitio para el cumplimiento de la pena el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de Barcelona, en consecuencia se ordena oficiar a la División de Investigaciones Penales, Dirección de Captura (C.T.P.J.) Caracas, ordenándo su captura e ingreso al referido Centro Penitenciario, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensora Pública Penal, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, al Fiscal de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ. Líbrese oficio a la División de Investigaciones Penales, Dirección de Captura y Boleta de Encarcenación a nombre del penado LUIS BELTRAN GARCIA CAMPOS, al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-09-1999, por el extinto Tribunal Primero para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 8.287.580, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Ejecútese la mencionada sentencia. Efectúese el cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 ejusdem, al respecto se observa:
El penado LUIS BELTRAN GARCIA CAMPOS, fue detenido en fecha 15-09-1996 y puesto en libertad en fecha 14-08-1998, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DÍA.
Ordenándose como sitio para el cumplimiento de la pena el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de Barcelona, en consecuencia se ordena oficiar a la División de Investigaciones Penales, Dirección de Captura (C.T.P.J.) Caracas, ordenándo su captura e ingreso al referido Centro Penitenciario, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensora Pública Penal, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, al Fiscal de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ. Líbrese oficio a la División de Investigaciones Penales, Dirección de Captura y Boleta de Encarcenación a nombre del penado LUIS BELTRAN GARCIA CAMPOS, al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN