REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001205
ASUNTO : BP01-P-1999-001205
Vista la presente causa, se desprende de autos, que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-09-99, condenó al ciudadano: ROSARIO BAUTISTA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de identidad Personal N° 5.188.924, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 único aparte del Código Penal.

Y en virtud de que dicha sentencia condenatoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encontraba definitivamente firme, este Juzgado Segundo de Ejecución, en fecha 11-11-99, dictó Auto mediante el cual declaró la ejecución de la misma y realizó el cómputo respectivo, habiendo cumplido el citado ROSARIO BAUTISTA GUTIERREZ, la pena el día 11-11-99

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ROSARIO BAUTISTA GUTIERREZ, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz y Caracas, a objeto de eliminar las posibles solicitudes de captura o reseña que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa N° F-023.714, (nomenclatura del antigua PTJ. Puerto la Cruz). Remítase copia, debidamente certificada por secretaría, de la presente determinación y de la sentencia definitiva al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, según lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado: Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado: ROSARIO BAUTISTA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de identidad Personal N° 5.188.924 y a su Defensor Público de este Estado Dra. NELIDA BASILE DRIJA.-
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,


DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.





LA SECRETARIA.,

ABOG. IRMA FERMIN.

BAM/rita