REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001146
ASUNTO : BP01-P-1999-001146
Vista la presente causa, se desprende de autos, que el extinto Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien condenó al ciudadano JOSE NATIVIDAD RIVERO, Titular de la Cédula de identidad Personal N° 8.335.318, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 100 Ejusdem y el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 11 de la tercera pieza, cursa comunicación de fecha 29-03-04, emanada de la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual se deja constancia que el referido penado JOSE NATIVIDAD RIVERO, titular de la Cédula de Identidad 8.335.318, cumplió con su régimen de presentaciones acordado por este Tribunal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JOSE NATIVIDAD RIVERO, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz y Caracas, a objeto de eliminar las posibles solicitudes de captura o reseña que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa N° E-878.630, (nomenclatura del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz).
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado: JOSE NATIVIDAD RIVERO, y a su Defensor Público Penal, Dra. MARISOL AGUILARTE.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN
BAM/arz