REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001225
ASUNTO : BP01-P-1999-001225
Vista la presente causa, se desprende de autos, que el extinto Juzgado Superior Cuarto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien condenó al ciudadano RAUL JOSE MILLAN, Titular de la Cédula de identidad Personal N° 8.343.534, a cumplir la pena de UN AÑO, OCHO MESES Y CUATRO DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su último Aparte y 484 Ejusdem.
Al folio 206 de la referida causa, cursa calificación de la Secretaria del Tribunal antes señalado en el cual deja constancia que el referido penado estuvo detenido desde el 23-01-96 hasta el 31-07-98, lapso superior a la pena impuesta.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RAUL JOSE MILLAN, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz y Caracas, a objeto de eliminar las posibles solicitudes de captura o reseña que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa N° E-501.200, (nomenclatura del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz).
Remítase la presente causa original al Archivo Judicial penal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado: RAUL JOSE MILLAN, y a su Defensor, Dr. JULIO CESAR MILLAN.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABOG. IRMA FERMIN.
BAM/arz