REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial Penal de este Estado, en fecha 06 de abril de 1983, mediante la cual condenó al penado: CARLOS ANTONIO GUTIERREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.803.794, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 287, ambos del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezado del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ANTONIO GUTIERREZ VARGAS, fue detenido preventivamente en fecha 11-07-1979 hasta el 18-03-1980, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de OCHO (08) MESES y CUARENTA Y SIETE (47) DIAS, y en virtud de que fue condenados a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de VEINTISEIS (26) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, razón por la cual le falta por cumplir VEINTICINCO (25) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS
SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado CARLOS ANTONIO GUTIERREZ VARGAS, no se encuentra detenido y no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, remitiendo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, anexando la referida orden de captura dando así cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a su Defensor Público.
CUARTO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN