REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001927
ASUNTO : BP01-P-1999-001927
Vista la presente causa, se desprende de autos, que el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, condenó al ciudadano: WILMER JOSE HURTADO Titular de la Cédula de identidad Personal N° 11.420.069, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 460 y 278 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 15-5-2000, ejecutó la sentencia definitivamente firme por el Tribunal anteriormente mencionado, del penado WILMER JOSE HURTADO, el cual cumplió su respectiva pena el 10-03-2004.-

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: WILMER JOSE HURTADO, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz y Caracas, a objeto de eliminar las posibles solicitudes de captura o reseña que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa N° F-023.714, (nomenclatura del antigua PTJ. Puerto la Cruz). Remítase copia, debidamente certificada por secretaría, de la presente determinación y de la sentencia definitiva al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, según lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado: WILMER JOSE HURTADO y a su Defensor Dr. HECTOR HERNANDEZ.- Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,


DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.





LA SECRETARIA.,

ABOG. IRMA FERMIN.

BAM/rita