REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002386
ASUNTO : BP01-P-2000-002386

Vista la presente causa, se desprende de autos, que el extinto Tribunal Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condenó al ciudadano: ENRIQUE DE JESUS FLORES, Titular de la Cédula de identidad Personal N° 8.205.436, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 407 y 278 del Código Penal.

Ahora bien, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado ENRIQUE DE JESUS FLORES, en fecha 17-10-1996, con cumplimiento de la totalidad de la Pena en fecha 25-12-1998, recibiéndose en este Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 30-03-2004, oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual notifica que el referido penado cumplió con las exigencias inherentes al Régimen de Prueba impuesto.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ENRIQUE DE JESUS FLORES, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz y Caracas, a objeto de eliminar las posibles solicitudes de captura o reseña que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa N° E-236.276 (nomenclatura del antigua PTJ. Puerto la Cruz). Remítase copia, debidamente certificada por secretaría, de la presente determinación y de la sentencia definitiva al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, según lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado: ENRIQUE DE JESUS FLORES, quien residen en la Calle Monterrey N° 6, Valle Lindo, Puerto la Cruz y a su Defensor Dr. HENRY MARCANO.- Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,


DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.




LA SECRETARIA.,


ABOG. IRMA FERMIN.

BAM/rita