REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 04 de Junio de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000334


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado RICHARD ISRAEL BANDEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.291.610, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-07-1978, de 25 años de edad, domiciliado en el Callejón Urdaneta, Casa N° 44 Barrio Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOSE RAMON MAZA, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 Ejusdem, y al pago de las costas procesales, establecido en el articulo 34 Ejusdem, ahora bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

El Ordinal Primero del articulo 112 del Código Penal establece, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya que cumplirse, más la mitad del mismo y como quiera el penado RICHARD ISRAEL BANDEZ MARTINEZ fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión, y que desde la fecha en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, al tiempo establecido en la Ley para que opere la Prescripción de la pena, ha transcurrido un tiempo igual a cinco (5) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de un (1) año y seis (6) meses, el lapso de prescripción de pena para esa sentencia, este Tribunal considera lo más procedente y ajustado a derecho, decretar, como así se hace la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al tantas veces citado RICHARD ISRAEL BANDEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta al penado RICHARD ISRAEL BANDEZ MARTINEZ ampliamente identificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Estado Anzoátegui DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado RICHARD ISRAEL BANDEZ MARTINEZ, a la Defensora Publica DRA. MARISOL AGUILARTE, a la Victima ciudadana MARTA INES CHAMORRO HERRERA. Líbrese Oficio al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Oficina Nacional de Extranjería con sede en Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y Delegación Barcelona, a los fines de que se deje sin efecto cualquier solicitud de captura en contra del precitado penado en lo que respecta a la presente causa signada con el N° E-720-925 por dicho Cuerpo de Investigaciones.

Remítase la presente causa en su original al Archivo Judicial de este Circuito Penal, en su debida oportunidad, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2


ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ




LA SECRETARIA



ABOG. IRMA FERMIN






BAM/fs