REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001486
ASUNTO : BP01-P-2000-001486
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano: ANGEL LUIS DE LA ROSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.047.521, quien es Dominicano, natural de San Cristóbal, donde nació en fecha 08-11-1976, y domiciliado en la Calle Cuatro N° 19, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, asi como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal, acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 ordinal 1° en relación a lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, establece que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y como quiera que el penado ANGEL LUIS DE LA ROSA RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, y desde la fecha en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, el tiempo establecido en la Ley para que opere la prescripción de la pena, ha transcurrido un tiempo igual a CINCO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, según potestad atribuida en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la prescripción de la pena impuesta al penado de autos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, que le fuese impuesta al penado ANGEL LUIS DE LA ROSA RODRIGUEZ, ya identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado ANGEL LUIS DE LA ROSA RODRIGUEZ y a la Defensa Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY.-
Líbrense oficios al Director del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Presidente de la ONIDEX, Jefe del Departamento de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona, a los fines de que se deje sin efecto y la misma sean borradas de las pantallas respectivas, cualquier solicitud de captura que puedan pesar sobre el referido penado, con respecto a la causa N° E-615.043,(nomenclatura de la antigua PTJ). Remítase la presente causa en su original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su resguardo y conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. IRMA FERMIN.,
BAM/rita
|