REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-04-2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos CARLOS EDUARDO NARANJO CEDEÑO y JOSE RAMON RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.421.205 y 10.298.900, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal. Ejecútese la mencionada sentencia. Efectúese el cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 ejusdem; al respecto se observa:
Los penados CARLOS EDUARDO NARANJO CEDEÑO y JOSE RAMON RONDON GUEVARA, fueron detenidos en fecha 07-12-1994 y puestos en libertad en fecha 09-01-1995, evidenciándose que permanecieron detenidos un tiempo igual a un (01) mes y dos (02) días, y condenados como han sido a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se observa que les falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En consecuencia, se acuerda citar a los mencionados ciudadanos, a fin de que comparezcan ante este Tribunal de Ejecución, para ser impuestos del presente auto, y se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que a los referidos ciudadanos se les practique el informe Psico Social, quienes optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Beneficios sobre el proceso penal. Participe lo conducente al ciudadano Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a los penados CARLOS EDUARDO NARANJO CEDEÑO y JOSE RAMON RONDON GUEVARA, así como a su Defensor Sexto Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN