REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000082
ASUNTO : BV01-D-2002-000082


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la Ciudadana MARITZA ACERO ANAYA, solicito EL Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por cuanto su adolescente hijo ENZO MANUEL VARGAS ACERO, había fallecido, y a tal efecto consigno partida de defunción en copia simple, la cual en su oportunidad fue rechazado por este tribunal por cuanto el documento para probar el fallecimiento de un ciudadano debía ser la partida de defunción en copia certificada para que pudiese tener validez ante terceros, y ser acreditado como tal documento probatorio ante un tribunal, El Hecho punible que se le imputaba al adolescente de marras es por la comisión del delito de HOMIOCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL EMILIO LARES RIVERA, y como quiera que quien aquí decide estima que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe en actas una copia certificada de la partida de Defunción del ciudadano ENZO MANUEL VARGAS ACERO este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 555 pasa a resolver el pedimento en cuestión en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ENZO MANUEL VARGAS ACERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06de Agosto de 1986, de dieciséis (17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.342.028, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MARITZA ACERO y MANUEL ARTURO VARGAS, residenciado en Tronconal III, la calle El Milagro, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: “ Siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde del día 05 de Junio del año 2002 se encontraba a cargo del local comercial “L.R.A. Represntaciones”, ubicado en la calle Venezuela del barrio Tierra Adentro de esta ciudad, el ciudadano RAFAEL EMILIO LAREZ RIVERA, en compañía del dueño el Sr. ALVARO LAREZ, y su esposa PALMENIA ROJAS, y un cliente de nombre CESAR, en ese momento llegaron dos sujetos para atracarlo se presento un forcejeo entre victima y victimarios siendo herido el ciudadano Rafael Larez, los victimarios salieron huyendo al momento pasaba por el lugar unos funcionarios Policiales los cuales vieron a dos sujetos huir en el carrera por lo que decidieron perseguirlos, logrando detenerlos incautándole a unos de ellos un revolver calibre 38 marca Smith And Willson en la zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui los sujetos fueron identificados como José Isaías Ruiz Hernández de 15 años y Enzo Manuel Vargas de 16 este ultimo sujeto portaba el arma “.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

La Ciudadana MARITZA ACERO AMAYA, en el escrito contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal expone lo siguiente: " Acudo ante su despacho con el objeto de consignar COPIA SIMPLE de Acta de Defunción, la cual pido se tenga como fidedigna. En consecuencia solicito formalmente se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero. Por auto de fecha 19-03-04, este tribunal declaro sin lugar tal solicitud por cuanto la copia fotostática simple no tiene valor de un Documento Probatorio ante Terceros y se le solicito a la prefectura de Barcelona del Municipio autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui que remitiera la mencionada partida de defunción en copia certificada a este Tribunal, ya que este, es el documento base probatorio de la muerte del adolescente ENZO MANUEL VARGAS ACERO, una vez remitida a este tribunal la mencionada Acta de Defunción en copia certificada, tal y como consta en autos, es entonces que este tribunal tiene la certeza de la Muerte del Adolescente de Marras.

Ahora bien analizados los argumentos antes señalados y revisadas como han sido las actuaciones constitutivas del presente asunto, este decisor considera que de las mismas se constata la muerte del Adolescente ENSZO MANUEL VARGAS ACERO.

El Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece en forma taxativa cuales son las causas por la cuales se puede sobreseer una causa y en su ordinal Tercero establece que este procede cuando se ha extinguido la Acción Penal y el articulo 103 del Código Penal establece “ la Muerte del Procesado extingue la Acción Penal” por lo que al hacer la concatenación de los artículos precedentes quien aquí decide estima pertinente acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa al adolescente ENZO MANUEL VARGAS ACERO, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de RAFAEL EMILIO LARES RIVERA, solicitado por su madre Ciudadana MARITZA ACERO AMAYA, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 319 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 103 del Código Penal Venezolano la Representación Fiscal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000082
ASUNTO : BV01-D-2002-000082


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la Ciudadana MARITZA ACERO ANAYA, solicito EL Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por cuanto su adolescente hijo ENZO MANUEL VARGAS ACERO, había fallecido, y a tal efecto consigno partida de defunción en copia simple, la cual en su oportunidad fue rechazado por este tribunal por cuanto el documento para probar el fallecimiento de un ciudadano debía ser la partida de defunción en copia certificada para que pudiese tener validez ante terceros, y ser acreditado como tal documento probatorio ante un tribunal, El Hecho punible que se le imputaba al adolescente de marras es por la comisión del delito de HOMIOCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL EMILIO LARES RIVERA, y como quiera que quien aquí decide estima que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe en actas una copia certificada de la partida de Defunción del ciudadano ENZO MANUEL VARGAS ACERO este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 555 pasa a resolver el pedimento en cuestión en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ENZO MANUEL VARGAS ACERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06de Agosto de 1986, de dieciséis (17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.342.028, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MARITZA ACERO y MANUEL ARTURO VARGAS, residenciado en Tronconal III, la calle El Milagro, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: “ Siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde del día 05 de Junio del año 2002 se encontraba a cargo del local comercial “L.R.A. Represntaciones”, ubicado en la calle Venezuela del barrio Tierra Adentro de esta ciudad, el ciudadano RAFAEL EMILIO LAREZ RIVERA, en compañía del dueño el Sr. ALVARO LAREZ, y su esposa PALMENIA ROJAS, y un cliente de nombre CESAR, en ese momento llegaron dos sujetos para atracarlo se presento un forcejeo entre victima y victimarios siendo herido el ciudadano Rafael Larez, los victimarios salieron huyendo al momento pasaba por el lugar unos funcionarios Policiales los cuales vieron a dos sujetos huir en el carrera por lo que decidieron perseguirlos, logrando detenerlos incautándole a unos de ellos un revolver calibre 38 marca Smith And Willson en la zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui los sujetos fueron identificados como José Isaías Ruiz Hernández de 15 años y Enzo Manuel Vargas de 16 este ultimo sujeto portaba el arma “.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

La Ciudadana MARITZA ACERO AMAYA, en el escrito contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal expone lo siguiente: " Acudo ante su despacho con el objeto de consignar COPIA SIMPLE de Acta de Defunción, la cual pido se tenga como fidedigna. En consecuencia solicito formalmente se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero. Por auto de fecha 19-03-04, este tribunal declaro sin lugar tal solicitud por cuanto la copia fotostática simple no tiene valor de un Documento Probatorio ante Terceros y se le solicito a la prefectura de Barcelona del Municipio autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui que remitiera la mencionada partida de defunción en copia certificada a este Tribunal, ya que este, es el documento base probatorio de la muerte del adolescente ENZO MANUEL VARGAS ACERO, una vez remitida a este tribunal la mencionada Acta de Defunción en copia certificada, tal y como consta en autos, es entonces que este tribunal tiene la certeza de la Muerte del Adolescente de Marras.

Ahora bien analizados los argumentos antes señalados y revisadas como han sido las actuaciones constitutivas del presente asunto, este decisor considera que de las mismas se constata la muerte del Adolescente ENSZO MANUEL VARGAS ACERO.

El Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece en forma taxativa cuales son las causas por la cuales se puede sobreseer una causa y en su ordinal Tercero establece que este procede cuando se ha extinguido la Acción Penal y el articulo 103 del Código Penal establece “ la Muerte del Procesado extingue la Acción Penal” por lo que al hacer la concatenación de los artículos precedentes quien aquí decide estima pertinente acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa al adolescente ENZO MANUEL VARGAS ACERO, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de RAFAEL EMILIO LARES RIVERA, solicitado por su madre Ciudadana MARITZA ACERO AMAYA, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 319 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 103 del Código Penal Venezolano la Representación Fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Ciudadana MARITZA ACERO AMAYA, madre del Adolescente ENZO MANUEL VARGAS ACERO asistida por la Defensora Publica de adolescentes Dra. Julia Sforza RodriguezI, a favor del Ciudadano ENZO MANUEL VARGAS ACERO En base a los artículos 318 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal Venezolano, aplicados supletoriamente ambas disposiciones por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA LA SECRETARIA,

ABOG. NOEXIS GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. NOEXIS GARCIA

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA LA SECRETARIA,

ABOG. NOHEXIS GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. NOHEXIS GARCIA