REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000169


En la audiencia de Calificación de Flagrancia convocada por este Tribunal en virtud de la solicitud de la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante escrito presentado en esta misma fecha, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Presentes la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en el carácter acreditado en autos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública Penal Especializada de este Estado.

SEGUNDO: Se calificó como Flagrancia la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa solicitud de la Representación del Ministerio Público Especializado, al determinarse que están dadas las circunstancias para abrirle un Juicio Oral y Reservado al ser sorprendido en la comisión del hecho punible, con los objetos que de alguna manera hacen presumir que él es el autor, pués así se desprende del Acta Policial de fecha 24/06/2004, suscrita por los funcionarios RAUL OROZCO Cabo Primero de la Zona Policial N° 2 del Instituto Autonom,o de Policia del Estado Anzoátegui y LUIS JOSÉ RENGEL MARCANO Agente Policial del ente mencionado, quienes se encontraba en labores de parullaje por diferentes sectores del Municipio Guanta de este Estado , y cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Calle Real, exactanmente en el Sector El Mirador, lograron avistar a un adolescente que luego resultó ser GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ, quién al notar la presencia policial salió en veloz carrera, hacia el Puente que está cerca del el Cerro El Miarador, y en virtud de ello, optaron por detene la patrulla y bajar de la misma e iniciar una persecución punto a pie, dandole la voz de alto, haciendo caso omiso, lograndose su captura y al hacerle la revisión corporal pevia advertencia de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia del Ciudadano EXSAUL MACAYO, vecino del Sector, quién sirvió de testigo, se le incautó en su poder oculto en sus partes íntimas, un envoltorio elaborado en material plástico de color negro y al abrirlo se encontraban varios envoltorios elaborados con el mismo material trasparente, tipo cebollita, contentivos cada uno de residuos vegetales, lo que se presume sea droga denominada Marihuana, las cuales al ser contadas resultaron en su totalidad Quince (15) envoltorios transparente; esta acata policial fue adminiculada con Acta entrevista suscrita por el Ciudadano EXSAUL JOSÉ MACAYO DIAZ de la cual hay constancia que el dia 24-06-04 aproximadamente a las cinco de la tarde, vení saleindo de su casa cuando vió que unmos policias tenía a un muchacho pegado contra la pared de una casa, y al pasar por el lugar uno de los policias le dijo que si quería servir de testigosen el procedimiento, contestando afirmativamente y al hacerle la revisiónb corporal le encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho del bermuda de color marrón que tenía puesto, un envoltorio de tamaño regularr de color negro plástico y cuando lo abrieron tenía adentro varias cebollitas de plástico, color transparente y ccuando las abrieron logró ver como un monte color verde y marrón con fuerte olor y que los policias dijeron que era la droga llamada MARIHUANA , resultando ser Quince (15) cebollitas: quedando así establecido el hecho objeto de este proceso, observando la Decisora que, los mismos encuadran dentro de las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define el Delito Flagrante, "como el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial ... O el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos y otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor"; disposición esta aplicado en el caso de marras por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgáncia Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Califica la decidora los hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo así la solicitud fiscal.
CUARTO: Se declara Con Lugar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa en el sentido de imponerle al adolescente la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley en comento, como es la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Control Número 01 Sección de Adolescentes de este Estado Anzoátegui cada OCHO (08) DIAS, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD.
QUINTO: Se declara Con Lugar el Petitorio Fiscal y se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito cometido por el Adolescente de marras es un delito flagrante tal y como se señaló anteriormente.
SEXTO: Se ordena la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal establecido, en virtud de haberse decretado el procedimiento ordinario.
SEPTIMO:Las partes quedaron notificadas de este Auto de conformidad con el encabezamiento del artículo 175 del Texto Adjetivo Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Orgánica.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado de conformidad con lo señalado en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa en el sentido de imponerle al adolescente la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la Ley en comento, en consecuencia se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el inicio de este auto., en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. TERCERO: Se ordena la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, dentro del lapso legal establecido, en virtud de haberse decretado el procedimiento ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIAO DE GUARDIA,

ABG. DESIREE LAMAS JONES.