REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 28 de junio de 2004
194º y 145º
Vista la audiencia preliminar celebrada en fecha 28-06-04 mediante el cual este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, admite totalmente la acusación en contra de los hoy acusados OMITIDAS LAS IDENTIDADES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño OMITIDA LA IDENTIDAD, el Tribunal en acatamiento a lo estalecido en el artículo 579 de la Ley rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a dictar el presente auto de enjuiciamiento:
PRIMERO: Presentes en la audiencia preliminar presente, la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, los hoy acusados OMITIDAS LAS IDENTIDADES, la defensora Pública Especializada DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT, y la progenitora del primero de los acusados, Ciudadana MARIA LUISA LUGO.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Especializado, en contra los acusados OMITIDAS LAS IDENTIDADES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en agravio del Ciudadano OMITIDA LA IDENTIDAD, siendo el hecho objeto del juicio, el ratificado por la funcionaria Fiscal en la Audiencia cuando expresó que en fecha 30 de Julio de 2002, el niño OMITIDA LA IDENTIDAD , de 10 años de edad, se encontraba jugando en la Calle Principal de la Urbanización Las Cayenas del Sector Las Delicias de Puerto La Cruz, frente a su vivienda cuando los adolescentes OMITIDAS LAS IDENTIDADES lo llamaron, y cuando el niño fue al lugar lo domina al adolescente OMITIDA LA IDENTIDAD, y lo traslada a la parte trasera de la vivienda de una Ciudadana llamada CHEPA, y manteniendolo sujeto por los brazos, el adolescente OMITIDA LA IDENTIDAD, le bajaba sus pantalones para luego abusar sexualmente de él tratando de defenderse el niño, mordió a OMITIDA LA IDENTIDAD, para que lo soltara , posteriormente viene OMITIDA LA IDENTIDAD, a inmovilizar al niño y sometido por éste, procede OMITIDA LA IDENTODAD, a abusar sexualmente de OMITIDA LA IDENTIDAD, sucedido esto, los adolescentes amenazan al niño, que en caso de contar lo ocurrido, le caerían a patadas. Se ordena su ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, y se convoca a las partes, para que concurran al Tribunal de Juicio Sección de Adolescente dentro de un plazo común de cinco días, a partir de la remisión de las actuaciones.
TERCERO: Se admiten las siguientes pruebas ofertadas por el Ministerio Público Especializado, a saber: EL EXPERTO: DR PEDRO BOSCAN, médico forense dscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, quién realizó el examen médico legal al niño OMITIDA LA IDENTIDAD. TESTIMONIALES: de los funcionarios policiales: CESAR FLORES y MARBELIS SALAZAR, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, quienes depondrán sobre las resultas de la Inspección ocular practicada en el lugar de los hechos. Testimonio del Funcionario CESAR FLORES, quién declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como tuvo conocimiento de como los adolescentes habían abusado del niño IDENTIDAD OMITIDA. Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA, quién declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como fue sometido por los hoy acusados.Testimonio de la Ciudadana FRANCIS COROMOTO MENESES MAICAN madre de la víctima quién declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como tiene conocimiento del abuso sexual de su hijo OMITIDA IDENTIDAD, por los adolescente OMITIDAS LAS IDENTIDADES. LAS DOCUMENTAL : Inspección Ocular en el lugar de los hechos N° 1452 de fecha 01-08-2002 y Examen Médico Legal practicada por el Médico Forense PEDRO BOSCAN. Todas estas pruebas se admiten por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio.
CUARTO: Se RATIFICAN LA MEDIDA CAUTELAR impuestas a los acusados en fecha 06-08-2002 a saber las contempladas en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica en comento: a saber: 1) Obligación de presentarse por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, cada TREINTA (30) días .
SEXTO: Se insta a la Secretaria del Tribunal remitir las actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a este acto.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA C.