REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000069
ASUNTO : BV01-D-2001-000069

Esta decidora previamente, se avoca al conocimiento de esta causa, en razón de sus funciones de Juez de Control especializada, en virtud de al rotación Anual de Jueces, llevada a cabo en fecha 14-06-2004.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenar la Captura del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 24 de Septiembre de 2001, la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, presentó acusación contra el prenombrado adolescente , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en los artículos 640, 80 último aparte y 83 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO GOMEZ y RODOLFO REYES.

En fecha 8 de Octubre de 2001 el Tribunal declaró al imputado FRANK MANUEL TORRES GUARIMAN en Rebeldía y ordenó la ubicación inmediata comisionándose a funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar de este Estado.

En esa misma fecha el Tribunal, recibió acusación privada en contra del referido adolescente así se evidencia de los folios cursantes (102 al 104) de la presente causa.

Riela al folio 120 de la causa, Oficio N° 001 de fecha 25 de Mayo de 2002, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, según el cual una comisión policial efectuó varios recorridos, y no se localizó la dirección del imputado, siendo imposible su ubicación.

En fecha 9 de Diciembre de 2002, el Tribunal acordó nuevamente la ubicación del imputado en referencia y mediante oficio N° 2002/0898, de esa fecha, comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Barcelona para ese cometido.

En fecha 3 de Febrero de 2004, este Tribunal dictó auto ordenando ratificar la ubicación del referido adolescente, comisionando suficientemente al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y al Director del Municipio Simón Bolívar de este Estado ( f 142 y 143).
II

El artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente… "que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar… será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias”

Ahora bien, del análisis de las actuaciones descritas y de la norma transcrita, este Tribunal observa que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue acusado y la Audiencia Preliminar no se ha celebrado por causa imputable a él, razón por la cual se declaró en Rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata, por intermedio de los órganos policiales, ubicación ésta que no ha sido posible; en atención a ello ésta decidora estima que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR SU CAPTURA y comisionar suficientemente a funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar de este Estado; quienes con la seguridad del caso deberá ponerlo a disposición de este Tribunal, en caso de que ésta se logre. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar de este Estado. Librese la respectiva orden de captura. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA

ABG. NOHEXIS GARCIA




LRM/gisela