REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000075
ASUNTO : BV01-D-2001-000075
Ahora bien, esta decidora previamente se avoca al conocimiento de esta causa, en razón de sus funciones de Juez de Control especializada, en virtud de al rotación Anual de Juces, llevada a cabo en fecha 14-06-2004.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 4 de Abril de 2002, la Dra. Betzaida Sánchez Ostos, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, presentó escrito de acusación contra el prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal en agravio del ciudadano LUIS ROGELIO PEREIRA AMARICUA.
SEGUNDO: Cumplidas las previsiones contenidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 03 de Junio de 2003, a las 10:30 a.m.; fecha esta en la cual no se llevó a cabo la realización del acto por incomparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el Tribunal difirió el acto, para el día 17 de Junio de 2003, a las 11:00 a.m.
TERCERO: En fecha 17 de Junio de 2003, el Tribunal de conformidad con el artículo 617 ejusdem ordenó la ubicación del imputado comisionando suficientemente a la Policía del Municipio Autónomo de Sotillo de este Estado y al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Puerto La Cruz.
CUARTO: En fecha 16 de Octubre de 2003, el Tribunal dictó auto ordenando la localización del imputado de autos acordando librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar y a la Comandancia General de este Estado para los fines señalados.
El artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente… "que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar… será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si ésta no se logra se ordenará su captura...”
Ahora bien, esta decisora, observa que en el presente caso el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no se ha sometido a la presencia penal, por lo que el Tribunal lo declaró en Rebeldía al ordenar su ubicación inmediata y a la presente fecha ésta no se ha logrado, razón por la cual esta decisora estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura y para sus efectos comisiona suficientemente a funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; todo de conformidad a lo prescrito en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente . Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero, Hijo de los ciudadanos: ESTELA GIL y JESUS MALAVE, residenciado en la Calle 03 Sector 02, Casa N° 01, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño uy del Adolescente, comisionando suficientemente al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui.Líbrese el respectivo oficio.Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
LRM/gisela