REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003583
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por cuanto de las mismas se desprende la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Control Especializado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:
PRIMERO: La Representante de la Fiscalía en mención, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su escrito de solicitud, alega a favor del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, que la conducta desplegada por éste, no encuadra dentro de ningún tipo legal establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a la cantidad de droga decomisada, lo que hace presumir su carácter de consumidor, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 75 de la Ley en comento, lo excluyen de todo tipo penal, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de su causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561, literal d), aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 ejusdem.
SEGUNDO: De los elementos que constituyen el presente asunto, se evidencian: 1) - Acta Policial de fecha 30 de Abril de 2003, suscrita por los funcionarios policiales BELTRAN PEREZ, Sargento Primero de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, EDGAR RODRIGUEZ, Cabo Segundo y JOSE MEDINA, Distinguido, ambos adscritos al citado ente Policial; en la cual dejan constancia del siguiente procedimiento policial: "En esta misma fecha y siendo las 7:00 horas de la noche ... por el sector de Puente Ayala de Barcelona y específicamente a la altura de la Panadería del mismo sector, pudimos avistar a dos sujetos en actitud sospechosa le dimos la voz de alto ... procedimos a efectuarle una Inspección Corporal, en presencia de dos testigos, encontrándole a cada uno de éllos específicamente en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente de la droga señalada MARIHUANA, los cuales fueron detenidos ... y quedaron identificados como Richard Antonio Reyes de 31 años de edad ... y IDENTIDAD OMITIDA ... los testigos que presenciaron este procedimiento fueron identificados como LUIS RODRIGUEZ y JORGE PEREZ. 2) - Acta de Entrevista de fecha 30 de Abril de 2003, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS y ELISA HERRERA, Sargento Mayor de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, dejando constancia que en esa misma fecha, a las 9:00 horas de la noche, comparece de manera espontánea el referido ciudadano y expone: "Yo me encontraba en la Panadería SOL DE ORIENTE, que está ubicada en Puente Ayala ... al frente la Panadería se encontraban dos sujetos al parecer esperando el autobús, en ese momento llegó una patrulla y los sujetos se pusieron nerviosos, los funcionarios le dieron la voz de alto y me solicitaron como testigo para aefectuar la revisión a los mismos, encontrándoles los funcionarios a cada uno de los sujetos, en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo, un envoltorio de papel de aluminio con residuos vegetales de color marrón ... se presume sea la droga señalada MARIHUANA".
TERCERO: De acuerdo con los elementos descritos, el hecho objeto de la investigación según el escrito fiscal quedó establecido que en fecha 30 de Abril, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, encontrándose realizando labroes de patrullaje los funcionarios policiales BELTRAN PEREZ, EDGAR RODRIGUEZ y JOSE MEDINA, adscritos a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a la altura de la Panadería ubicada en el Sector de Puente Ayala de esta ciudad, avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y al practicarle una revisión personal en presencia de dos testigos identificados como LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS y ELISA HERRERA, le encontraron a cada uno de éllos, en el bolsillo izquierdo del pantalón, un (1) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales, presuntamente la droga denominada Marihuana, motivo el cual fueron trasladados hasta el Comando Policial de la referida Zona N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedaron identificados como Richard Antonio Reyes de 31 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA.
Del análisis de los alegatos de la Representante del Ministerio Público Especializado como de los elementos transcritos en los particulares anteriores, infiere quien aquí decide, que si bien es cierto que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, un envoltorio contentivo en su interior de residuos vegetales, no es menos cierto que exista en autos experticia química que permita determinar con fundamento la cantidad o peso de lo incautado y que los residuos vegetales en posesión del aprehendido que nos ocupa, se trate de la droga denominada Marihuana, tampoco existe experticia química practicada al adolescente que conlleve a determinar que es consumidor, ni que éste asi lo haya manifestado en su declaración. En tal sentido, ante la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como es en este caso la existencia de un hecho punible, de acción pública, no prescrita, que amerite sanción, lo procedente y ajustado a derecho, es Declarar Con Lugar el pedimento fiscal y decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 561, literal d) ejusdem.Yasi se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA.