REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000067
ASUNTO : BV01-D-2002-000067
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo estabelecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 6 de Febrero de 2003, la Dra. Betzaida Sanchez Ostos Fiscal Décimoseptimo del Ministerio Público de esta Circunscripcion Judicial presentó escrito de Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de DUFRANK CONTRERAS NIEVES fundamentado dicho Sobresemiento en imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y además no han sido aportados evidencias suficientes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 561 literal a) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Los hechos objetos de la investigación se encuentran explanados en dicho escrito Fiscal, toda vez quer en fecha 14 de Mayo de 2002, siendo las 8:40 p.m, el funcionario PEDRO CELESTINO GUAIQUIRIMA. Disntinguido del Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui, adscrito a la Brigada Especial de la Zona Policial N° 03 con sede en Puerto Píritu de esta Entidad Federal, recibió órdenes por medio del Radio Transmisor del tambien funcionario JUAN CARLOS ACHIQUE, Inspector de ese ente policial, que se trasladara al Hospital de Píritu donde minutos antes habia ingresado el adolescente DUFRANK CONTRERAS NIEVES herido con un arma blanca. causándole una herida complicada con lesión vascular a nivel de la columna, herida complicada con lesión a nivel del 1/3 distal del brazo derecho, según diagnóstico médico, señalando como agresor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , procediendo el funcionario trasladarse con la progenitora de la víctima a la residencia del agresor quien acompañó al funcionario.
En fecha 14 de Febrero de 2002, el Tribunal Decretó Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida al referido adsolescente, coincidiendo con el argumento dado por la Fiscal especializada quien alegó que en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participacion y consiguiente responsabilidad penal del adolescente arriba mencionado, por el delito de LESIONES PERSONALES, que inicialmente le fuera imputado y que tampoco existe la posibilidad inmediata de incoporar nuevos elementos para comprobar la participación de éste en el referido delito, aunado a ello no existe experticia alguna que determine la existencia del delito de Lesiones Personales, por lo tanto decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad del artículo 561 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
El artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: prevé:"Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo".
El artículo 648 ejusdem, dispone:" Al MInisterio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescente, en conflicto con la Ley Penal.A tal efecto, dispondrá de Fiscales especializados."
Del análisis de las actuaciones antes descritas y de las normas jurídicas transcritas, este Tribunal observa que, el Legislador patrio especializado, garantista del proceso penal juvenil, concedió al Fiscal el deber de hacer uso, cuando las diligencias practicadas en la investigación así lo determine, de figuras que pongan fin a la fase preparatoria y consecuencialmente del proceso antes de dictar sentencia definitiva y entre esas figuras, está el Sobreseimiento Provisional y Definitivo, consagrados en los artículos 561 literal e) y 562 de la Ley en comento.
En el caso de marras la representante del Ministerio Público especializado en uso de las facultades conferidas en el artículo 561, requirió ante este Tribunal de Control especializado el Sobreseimiento Provisional de la causa al considerar que los elementos aportados durante la investigación eran insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del presunto agresor IDENTIDAD OMITIDA y además no existia la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, acarreeando con ello la suspensión provisional por el plazo de un año, a los fines de continuar investigando.
Ahora bien, en el presente caso transcurrió el lapso arriba indicado y la Fiscal especializada no solicitó la reapertura del procedimiento de lo que infiere esta Juzgadora que, las diligencias practicadas y dirigidas a recabar los elementos de convicción y las pruebas útiles y necesarias, no arrojaron la acumulación de suficientes elementos que vinculen con certeza al imputado de marras con el hecho que le fuera imputado.Como en efecto, en fecha 14 de Febrero del 2003, este Tribunal a solicitud Fiscal y con fundamento del artículo 561 literal e) ibidem, decretó el Sobreseimiento Provisional y a la fecha de hoy 30-06-2004, ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el artículo 562 y, la fiscal no solicitó la reapertura del procedimiento, razón por la cual, este decidora considera procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA , por la comision del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la referida Ley.Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzopátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano DUFRANK CONTRERAS NIEVES. todo de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notífiquese a las parte. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA
ABOG NOHEXIS GARCIA