REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público de éste Estado, pone a la orden de este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, solicitando precalifique los hechos como configurativos del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente JONATHAN MOYA CASTELLANO y la imposición de las medidas cautelares prevista en los literales c) d) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ante dicho pedimento y oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal en función de Control resuelve lo siguiente:
Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fueron calificados como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente JONATHAN MOYA CASTELLANO calificación jurídica esta que comparte quien aquí decide. Toda vez que el día Viernes 23 de Abril de 2004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma blanca le causó al adolescente JONATHAN MOYA CASTELLANO, herida punzo penetrante en el Hipocondrio Izquierdo, con un tiempo de curación de tres semanas, las cuales resultaron ser de carácter grave, de acuerdo a dictamen médico forense, efectuado por la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Puerto La Cruz, cursante al folio 08 de las presentes actuaciones.
En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por el Representante del Ministerio Publico para asegurar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del Proceso Penal, a tales efectos esta Decisora, impone al prenombrado adolescente las siguientes Medidas Cautelares: 1) Obligación de presentarse por ante este Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Estado Anzoátegui cada treinta (30) días. 2) Prohibición de comunicarse con las víctimas JONATHAN MOYA CASTELLANO. Medidas estas que se imponen de conformidad con lo establecido en los literales c y f del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena su LIBERTAD. Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido el lapso legal correspondiente.