REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000160
ASUNTO : BP01-D-2004-000160
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y
PSICOTROPICAS.
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABOG. DESIREE LAMAS JONES
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIFICACION OMITIDA)
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado; el cual fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, señalando que el hecho perpetrado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo éllo en la base de los artículos 248 y 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga a los adolescentes de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenida en los literaesl c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y asi mismo el pedimento formulado por la Defensora Pública Penal Especializada, quien solicitó la aplicación a los adolescentes la Medida Cautelar contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Los hechos imputado al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), por la representante del Ministerio Público son los siguientes: “ En fecha 15 de Junio de 2004, siendo las 11:45 minutos de la mañana, encontrándose realizando labores de patrullaje Funcionarios adscritos a la zona policial número 02 de la policia del Estado Anzoátegui, por la calle Anzoátegui del Barrio Mariño de Puerto La Cruz, observaron a un ciudadano que se encontraba agachado pegado a un paredón, que vestía una bermuda de color marrón y franelilla de color beige de piel morena, quien al observar la presencia policial, intento salir corriendo, dándole alcance, procediendo a solicitarle a un ciudadano que se identifico como Julio Cesar Guacheque Guanare de 28 años de edad, a los fines de que presenciara la revisión personal del sujeto, a quien se le localizo en sus partes íntimas una bolsa de material sintético de color verde tamaño regular, envuelta y en su interior varios mini envoltorios de material sintético transparente resultando ser la cantidad de 15 los cuales se encontraban amarrados con un pedacito de bolsa plástica de color verde contentiva cada una en su interior, de residuos vegetales lo que se presume sea la droga conocida como Marihuana, así mismo se le localizo en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda que vestía la cantidad de 10.000 bolivares en efectivo, distribuido en tres billetes de 2.000 bolivares y cuatro de 1.000 bolivares, siendo trasladado conjuntamente con lo incautado, siendo identificado como el Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad".
DE LA CALIFICACION JURÍDICA
Oídos como fueron en la Audiencia de Flagrancia los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de POSESION DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto según los hechos imputados por la Fiscal Auxiliar Especializada se desprende que un ciudadano que se encontraba agachado pegado a un paredón, que vestía una bermuda de color marrón y franelilla de color beige de piel morena, quien al observar la presencia policial, intento salir corriendo, dándole alcance, procediendo a solicitarle a un ciudadano que se identifico como Julio Cesar Guacheque Guanare de 28 años de edad, a los fines de que presenciara la revisión personal del sujeto, a quien se le localizo en sus partes íntimas una bolsa de material sintético de color verde tamaño regular, envuelta y en su interior varios mini envoltorios de material sintético transparente.
DEL PROCEDIMIETO
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de la misma se desprende que al Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido en Flagrancia, por cuanto, según los hechos imputados por la Fiscalía Especializada; se desprende que el Adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, por cuanto, según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; al prenombrado Adolescente le fue localizado por funcionarios policiales: “… en sus partes íntimas una bolsa de material sintético de color verde tamaño regular, envuelta y en su interior varios mini envoltorios de material sintético transparente resultando ser la cantidad de 15 los cuales se encontraban amarrados con un pedacito de bolsa plástica de color verde contentiva cada una en su interior, de residuos vegetales lo que se presume sea la droga conocida como Marihuana…, siendo identificado como el Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad".”; Encuadrando los hechos antes descritos con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso “… en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho,… cerca del lugar donde se cometió…, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor,…” Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LAS MEDIDAS
En lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal, y para asegurar la comparecencia del Adolescente al proceso, considera esta Decisora pertinente en el presente asunto, imponer al Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA),1) Presentación por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente cada quince (15) días, hasta la celebración del Juicio Oral y Reservado. 2) La Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización de este Juzgado de Control; todo de conformidad con los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE DECRETA SU LIBERTAD, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de POSESION DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y oídos los hechos imputados por la Fiscal Auxiliar Especializada, se desprende que el Adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, por cuanto, según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; al prenombrado Adolescente le fue localizado por funcionarios policiales: “… en sus partes íntimas una bolsa de material sintético de color verde tamaño regular, envuelta y en su interior varios mini envoltorios de material sintético transparente resultando ser la cantidad de 15 los cuales se encontraban amarrados con un pedacito de bolsa plástica de color verde contentiva cada una en su interior, de residuos vegetales lo que se presume sea la droga conocida como Marihuana…, siendo identificado como el Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad"; Encuadrando los hechos antes descritos con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo …” Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 372 último aparte y artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente al proceso, considera esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS: 1) Presentación por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente cada quince (15) días, hasta la celebración del Juicio Oral y Reservado. 2) La Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización de este Juzgado de Control; todo de conformidad con los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE DECRETA SU LIBERTAD. QUINTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes.; Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000158
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. Barcelona, 14 de Junio de 2004