REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006631
ASUNTO : BP01-S-2003-006631




DECISION : SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto la Representante del Ministerio Público ha solicitado Sobreseimiento Provisional en la presente causa de conformidad con lo señalado en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha solicitud,tal y como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,este Tribunal en base a las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, pasa a resolver el pedimento en cuestión en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido 10 de Mayo de 1986, en fecha de 18 años de edad hijo de los Ciudadanos: Avelina Hernández (v) y José León, soltero, con sexto grado de Instrucción Primaria, Residenciado en la Calle Monagas, casa Nº 28, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

DE LOS HECHOS

"Siendo aproximadamente las 09:00 AM del día 29 de Agosto de 2003, venía saliendo la ciudadana Arlenis Barrero Cova de la Farmacia del Sector Las Delicias, cerca del puesto policial, en lo que se estaba metiendo en su vehículo,llego un sujeto y la apuntó con un arma de fuego arrebatándole el célular para salir huyendo, se dirigió al puesto policial notificó lo sucedido y una comisión de la Policía Municipal de Sotillo capturó al adolescente Jorgenis José León a quien se le incautó un teléfono celular"

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

La Representante del Ministerio Público , en base a los principios de oficialidad y oportunidad consagrados en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción Penal Pública; por tener el monopolio de su ejercicio, en la base del articulo 648 Ejusdem.

Ahora bien, la Representante de la Vindicta Pública, en el escrito contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta ante este Tribunal expone lo siguiente:" Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de la investigación, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado adolescente ya identificado". Ante dicho alegato y por cuanto de la revisión de las actuaciones constitutivas del presente Asunto; se evidencia que durante la fase investigación no se incorporó elementos probatorios que acrediten la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en los hechos que se le imputan; esta decisora encuentra ajustado a derecho la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente identificado al inició de esta decisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código PEnal cometido en perjuicio de la ciudadana ARLENIS ALEJANDRA BARRERO COVA;de conformidad con lo pautado en el artículo 561 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. FABIAN NARVAEZ GERALDINO