REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
DECISION : SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Por cuanto la Representante del Ministerio Público ha solicitado Sobreseimiento Provisional en la presente causa de conformidad con lo señalado en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha solicitud,tal y como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,este Tribunal en base a las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, pasa a resolver el pedimento en cuestión en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
DE LOS HECHOS
"Siendo aproximadamente las 12:30pm, del día 24 de abril de 2003, una comisión policial adscrita a la zona policial N° 01, quienes efectuaban labores de patrullaje por el Barrio Viñedo de Barcelona, donde recibieron llamada en el Barrio Orquidea, los Brigadistas Vecinales tanían a dos sujetos detenidos los cuales habáin sido sorprendidos con unos equipos electrodomésticos un VHS, marca LG, modelo 148M, una licuadora marca Oster, sin serial, color blanco, un equipo de sonido, marca panasonic, que los habían sustraido de una vivienda, los cuales fueron entregados a la comisión policial conjuntamente con un adulto, y el adolescente Erick Yeguez Culpa"
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
La Representante del Ministerio Público , en base a los principios de oficialidad y oportunidad consagrados en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción Penal Pública; por tener el monopolio de su ejercicio, en la base del articulo 648 Ejusdem.
Ahora bien, la Representante de la Vindicta Pública, en el escrito contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta ante este Tribunal expone lo siguiente:" Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de la investigación, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado adolescente ya identificado". Ante dicho alegato y por cuanto de la revisión de las actuaciones constitutivas del presente Asunto; se evidencia que durante la fase investigación no se incorporó nuevos elementos probatorios que acrediten la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en los hechos que se le imputan; esta decisora encuentra ajustado a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia se ordena la cesación de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado adolescente.