REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

DECISION : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la Representante del Ministerio Público ha solicitado Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente; y como quiera que esta decisora estima que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia en base a las atribuciones que le confiere el artículo 555 ejusdem, pasa a resolver el pedimento en cuestión en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente 04:30 PM del día 13 de agosto de 2003, encontrándose en labores de patrullaje el funcionario Jhonny Lemus, en compañía Reimer Luces y Orlando Coraspe, a bordo de la Unidad P-144, y en los momentos de transitar por la calle La Línea del sector La Caraqueña, avistaron a dos ciudadanos quienes se trasladaban a bordo de una moto, color negra, quienes al notar la presencia policial dieron la vuelta en U acelerando la moto iniciándose su persecución siendo interceptados por la citada calle, se les ordenó que se bajaran de la moto y seguidamente se les preguntó que llevaban en su ropa o adherido en el cuerpo algún objeto encontrándose en el sujeto de piel morena, oculto en la pretina del pantalón y su cuerpo, un arma tipo revólver, marca ARMINIUS, calibre 38 mm, serial tambor N° 1528175, color gris, cacha de goma negra, de seis tiros, en su interior dos cartuchos del mismo calibre uno de ellos percutido, posteriormente se le solicitó la documentación de la moto marca YAMAHA, modelo JOG, color negra, seriales 3KJ-18886877, sin las tapas faldas de los laterales, ni la tapa delantera, obteniéndose como respuesta no tener la documentación respectiva, seguidamente fueron trasladados a la sede de la zona policial N° 02, donde fueron identificados a los sospechosos, como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico y JESUS ALBERKYS MORILLO".

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

La Representante de la Vindicta Pública, en el escrito contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 561 literal d) expone lo siguiente: "Revisadas las actuaciones practicadas en la fase de la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y ejercer la acción penal como consta en las actas procesales instruidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA".
Ahora bien analizados los argumentos antes señalados y revisadas como han sido las actuaciones constitutivas del presente asunto, esta decisora considera que de las mismas no se desprende elemento alguno que configure la comisión de un hecho tipificado en la Ley como punible, ni la conducta asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituye violación de ordenamiento jurídico alguno, ni ha lesionado ni puesto en peligro un bien jurídico tutelado, en virtud a que su detención se produjo por estar en compañía del ciudadano JESUS ALBERKYS MORILLO, a quien se le incautó un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm., marca ARMENIUS, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios cuatro (04) al cinco (05), ante esta circunstancia de conformidad con los principios de legalidad y legitimidad consagrados en los artículos 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide estima pertinente acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo señalado con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.