REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto la Representante del Ministerio Público ha solicitado Sobreseimiento Provisional en la presente causa de conformidad con lo señalado en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha solicitud,tal y como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,este Tribunal en base a las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, pasa a resolver el pedimento en cuestión en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

IDENTIDADES OMITIDAS.
DE LOS HECHOS

Los hechos señalados por la Representante del Ministerio Público son los siguientes: “Siendo aproximadadmente la 1:00 de la tarde, cuando se encontraba en labores de patrullaje los funcionarios LUIS ALBERTO ARAUJO y JOSE SANDOVAL, en el sector TenienteLuis del Valle García a la altura de la calle N°21, escucharon una detonación en las adyacencias de la referida calle por lo que procedieron a verificar de donde procedia la detonación, logrando avistar a seis sujetos que portaban armas de fuego de fabricación casera denominadas chopos, en momentos en que pretendían despojar a un ciudadano identificado como LUIS OSCAR MARTINEZ CASTILLO, de su vehículo marca Daewoo de color verde, por lo que de inmediato le dierón la voz de alto, procediento los mismos a deponer las armas y entregándose sin oponer resistencia, logrando la detención de los seis sujetos, logrando localizar a uno de los sujetos al momento de practicar una revisión personal, quien vestía pantalón tipo bermuda de color beige y una camisa chemise de color azul un arma de fuego de fabricación casera; a otro de los sujetos vestía franelka de rayas de colores rojo, gris y blanca y un pantalon tipo bermuda de color negro, se le incauto un bolso de color negro de material sintético,que al ser revisado en su interior se localizo un arma de fuego larga tipo rifle de fabricación casera, procediendo a trasladar a los sujetos al comando policial, donde quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fuerón puesto a la disposición de la Fiscalia décima séptima del Ministerio Público ".
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

La Representante de la Vindicta Pública, en el escrito contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta ante este Tribunal expone lo siguiente:" Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN GRADO DE COAUTORES,previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal en concordancia con las artículos 82 y 83 Ejusdem, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.No obstante ciudadano Juez, de las actas que conforman el expediente se desprende que no llevo a cabo en la presente causa, reconocimientos en rueda de individios y no contamos con testigos presenciales del momento en el cual suscitarón los hechos, los que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente el sobreseimiento provisional,de la causa en contra de los adolescentes como coautores de los hechos investigados porque no existe actualmente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación de acuerdo al contenido del literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente " Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: a)....b)...c)...d)...e), solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción".
Ahora bien analizados por esta juzgadora los argumentos antes expresados y revisadas como han sido exhaustivamente las actuaciones cursantes en autos, de las mismas se desprende que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, no han sido incorporados elementos nuevos que permitan efectivamente el ejercicio de la acción penal por parte de la Representación Fiscal, y como quiera que el delito en el asunto de marras, es un delito de acción pública, en cuyo caso el monopolio del ejercicio de la acción le compete al Ministerio Público en la base del artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aunado a ello, el deber que tiene dicha institución de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, de acuerdo al Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 Ejusdem, en consecuencia este Tribunal acuerda el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscalía XVII del Ministerio Público a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le imputó el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN GRADO DE COAUTORES,previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal en concordancia con las artículos 82 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de LUIS OSCAR MARTINEZ CASTILLO. En consecuencia se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas a los prenombrados adolescentes así como su condición de imputado.