REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-0000133
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL: JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: PEDRO MANUEL GUATARAMA
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES
ADOLESCENTES: INDENTIFICACION OMITIDA INDENTIFICACION OMITIDA
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
INDENTIFICACION OMITIDA, quien dijo ser venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24 de Julio de 1987, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.717.627 de estado civil soltero, hijo de JOSE GREGORIO MICETT (V) Y LESBIA SIFONTES (V), domiciliada en Pozuelo Arriba, Calle Maneiro Nº 81 Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui.
INDENTIFICACION OMITIDA, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05 de Febrero de 1987, de 16 años de edad, Indocumentado de estado civil soltero, hijo de ABRAHAM CARMONA (V) Y CARMEN PINTO (V), domiciliado en Calle Los Chaguaramos, La Caraqueña, del Liceo Colon hacia arriba Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui.
Vista la sentencia Absolutoria, dictada por este Tribunal de Juicio, a los Adolescentes INDENTIFICACION OMITIDA y INDENTIFICACION OMITIDA, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL GUATARAMA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; en consecuencia este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 604 y 605 Ibídem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, que constituyen el delito de Robo Propio en Grado de Coautores, se encuentran establecidos en la Acusación explanada en la Audiencia de Juicio, por la Representante del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien le imputó a los Adolescentes INDENTIFICACION OMITIDA y INDENTIFICACION OMITIDA, los siguientes hechos: “ En el día 19 de Octubre de 2003, aproximadamente a las diez de la noche se encontraba el ciudadano PEDRO MANUEL GUATARAMA GUZMAN, prestaba los servicios de taxista por la avenida 5 de Julio, en su vehículo marca Hiundai, modelo accent, color blanco año 2001 sin placa, específicamente frente a los buhoneros, una joven le hizo una señal con las manos, en ese momento se reúnen con cuatro sujetos más, entre ellos una mujer, siendo cinco los sujetos que se montaron en el vehículo pidiendo que los llevaran para ese sector en el puesto de copiloto, se montó un muchacho y los demás atrás, y luego de recorrer unos kilómetros hacia pozuelos, por la entrada principal, uno de los sujetos que se encontraba en el puesto trasero sacó a relucir un arma de fuego, poniéndolo en la cabeza y manifestando que se trataba de un atraco, sometiéndolo y despojándolo de su reloj, marca swiss microster, mientras que el otro sujeto que iba de copiloto lo despojó de su celular marca nokia 511 y de la cantidad de 100.000 Bs. Producto del trabajo del día, para luego salir del vehículo dándose a la fuga por esa calle, el taxista salió del vehículo con la finalidad de buscar ayuda y en ese momento pasaba a bordo de un vehículo marca chevrolet modelo Malibú marca 76, de color anaranjado, abordado por tres personas, donde el chofer del mismo, le pregunta que es lo que había pasado, manifestándole la víctima lo que había sucedido, como los cinco victimarios se encontraban cerca del lugar, las tres personas se dieron cuenta que los victimarios, al ver que el chofer estaba hablando con estos ciudadanos salieron corriendo, procediendo de inmediato las tres personas a perseguir a los cinco sujetos que habían atracado al taxista, logrando efectuar la captura de una pareja, consiguiéndole al sujeto de sexo masculino una pistola (fascimil), trasladándolos a los sujetos aprehendidos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado, quedando identificados como INDENTIFICACION OMITIDA y INDENTIFICACION OMITIDA.”
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 25 de Mayo del año 2004, se inició la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por Procedimiento Abreviado, por Flagrancia, en el presente proceso que fue seguido a los INDENTIFICACION OMITIDA y INDENTIFICACION OMITIDA, Suspendiéndose el Juicio, para el día 03 de Junio del año 2004, a fin de hacer comparecer por la Fuerza Pública a los EXPERTOS y TESTIGOS que no comparecieron, ciudadanos: EXPERTO HEBERTO SAAVEDRA, los testigos ciudadanos PEDRO MANUEL GUATARAMA GUZMAN, JOSE DANIEL PADILLA, JOSE GREGORIO COVA, PABLO ANIBAL ROSAL ZAPATA.
En fecha 03 de Junio del año 2004, día fijado para continuar el Acto de la Audiencia de Juicio Oral y Reservada, la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui DRA.- BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, desistió de los testigos ofertados por su persona, en el presente asunto, por cuanto la victima, se mandó a notificar a través de esa Fiscalía y la Policía del Estado Anzoátegui, y no pudo ser ubicado; y visto lo establecido en los Principios de Contradicción, de Oralidad, no pudiendo cumplirse en el presente caso el Principio de Contradicción por cuanto no contaba con elementos suficientes para debatir los hechos imputados, no contando con el testigo principal que es la victima, no pudiendo la Representación Fiscal, debatir, hacer conclusiones ni Réplicas; Solicitando la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para los adolescentes INDENTIFICACION OMITIDA Y INDENTIFICACION OMITIDA, les fuera impuesta una SENTENCIA ABSOLUTORIA. Solicitud a la cual se adhirió la Defensora Pública Especializada, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT.
Observa esta Decisora que efectivamente el ciudadano PEDRO MANUEL GUATARAMA GUZMAN, a quien según los hechos imputados por la Fiscal Especializada, le fue violentado su bien jurídico de la propiedad, no compareció ante este Juzgado de Juicio, informando la Representante de la Vindicta Pública, en la Audiencia de Juicio oral y Reservado, que el ciudadano antes mencionado no pudo ser ubicado, habiéndose mandado a notificar a través de la Fiscalía Décimo Séptima Especializada del Ministerio Público el Estado Anzoátegui, y la Policía del Estado Anzoátegui; Así mismo de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que una de las Boletas de Notificación librada al ciudadano PEDRO MANUEL GUATARAMA, a fin de notificarlo de la fecha del Juicio, que iba a celebrarse el 9 de Diciembre de 2003, fue consignada por el ciudadano Alguacil ISMAEL CALMA, exponiendo el alguacil antes mencionado, que el ciudadano PEDRO MANUEL GUATARAMA, es desconocido por los vecinos del sector. Siendo primordial la presencia del ciudadano PEDRO MANUEL GUATARAMA, en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, en su condición de Víctima y testigo, a fin de informar a este Juzgado, sobre si efectivamente ocurrió un hecho constitutivo del delito de Robo Propio, que se señaló cometido en su perjuicio y en caso de ser así, quienes fueron los autores.
Todo lo cual evidencia que no existen pruebas de que el hecho del proceso se realizó, no pudiendo en consecuencia atribuirse a los Adolescentes INDENTIFICACION OMITIDA y INDENTIFICACION OMITIDA, el delito de ROBO PROPIO, no existiendo elementos de convicción que determinen la existencia del delito antes señalado; encuadrando con la causal de Absolución contenida en el artículo 602 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto considera quien aquí decide, que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar INCULPABLES a los Adolescentes INDENTIFICACION OMITIDA y INDENTIFICACION OMITIDA, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL GUATARAMA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA INCULPABLES a los Adolescentes INDENTIFICACION OMITIDA, quien dijo ser venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24 de Julio de 1987, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.717.627 de estado civil soltero, hijo de JOSE GREGORIO MICETT (V) Y LESBIA SIFONTES (V), domiciliada en Pozuelo Arriba, Calle Maneiro Nº 81 Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, y INDENTIFICACION OMITIDA, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05 de Febrero de 1987, de 16 años de edad, Indocumentado de estado civil soltero, hijo de ABRAHAM CARMONA (V) Y CARMEN PINTO (V), domiciliado en Calle Los Chaguaramos, La Caraqueña, del Liceo Colon hacia arriba Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, por el delito de delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio del Ciudadano PEDRO MANUEL GUATARAMA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA.- Se decreta la CESACION DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas a los adolescentes INDENTIFICACION OMITIDA y INDENTIFICACION OMITIDA, en el presente asunto.
Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2004.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA GOMEZ
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-0000133
Barcelona, 10 de Junio de 2004
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