REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000048

DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL: JUZGADO MIXTO CON ESCABINOS DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

ESCABINO: IGNACIO MORENO TABARE

ESCABINO: JHONNY ALEXANDER ROJAS NUÑEZ

SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ

FISCAL: ABOG. ELENA VELAZQUEZ

VICTIMA: JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ y
SONIA RAMONA FERNANDEZ

DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

ADOLESCENTE: INDENTIFICACION OMITIDA

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

INDENTIFICACION OMITIDA, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-07-89, de 14 años de edad, hijo de la ciudadana NOELIA RAMONA MENDOZA, residenciado en el callejón El Roble, casa s/n, Sector los Sabanales, El Tigre, Estado Anzoátegui;

PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, están explanados en la Acusación, presentada por la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, por ante el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en Función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por la Representante del Ministerio, y son: “ En fecha 14 de Agosto de 2003 siendo aproximadamente las 8:30 p.m., se presentó el hoy occiso Jesús Rafael Campos Fernández en compañía de su primo, Alexander José Fernández Rivas, a la residencia de la ciudadana Yormar de Jesús Hurtado con quien el primero de los nombrados sostiene conversación al frente de dicha residencia mientras Alexander Fernández se va para al esquina para que estos conversen y es cuando aproximadamente diez minutos después se presentan dos sujetos en una bicicleta dirigiéndose hacia el primo Alexander Fernández, bajándose del palito de la misma el adolescente Anthony José Mendoza a quien su acompañante aún por identificar, le dice señalándole a la víctima “es aquel” prosiguiendo este acercarse en actitud provocadora mirando hacia los lados y matraqueando la escopeta pajiza que portaba, hasta donde estaba de espaldas Jesús Campos quien al percatarse de esto procura huida recibiendo un disparo por la espalda que le produce la muerte tal como consta en el protocolo de autopsia. No conforme con esto Anthony José Mendoza intenta efectuarle otros disparos al ya abatido Jesús Rafael Campos Fernández, pero el arma tipo pajiza, se le encasquilla, una vez consumada su acción emprende veloz huida junto a su acompañante a bordo de la bicicleta.”

SEGUNDO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal valorando las pruebas que fueron practicadas durante el debate Oral y Privado, según su libre convicción razonada conforme lo indica el artículo 601 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, así como los alegatos de las partes, estima que en el presente proceso quedó acreditado que: En fecha 14 de Agosto de 2003 siendo aproximadamente las 8:30 p.m., se presentó el hoy occiso Jesús Rafael Campos Fernández en compañía de su primo, Alexander José Fernández Rivas, a la residencia de la ciudadana Yormar de Jesús Hurtado con quien el primero de los nombrados sostiene conversación al frente de dicha residencia mientras Alexander Fernández se va para al esquina para que estos conversen y es cuando aproximadamente diez minutos después se presentan dos sujetos en una bicicleta dirigiéndose hacia el primo Alexander Fernández, bajándose del palito de la misma un sujeto a quien su acompañante aún por identificar, le dice señalándole a la víctima “es aquel” prosiguiendo este acercarse en actitud provocadora mirando hacia los lados y matraqueando la escopeta pajiza que portaba, hasta donde estaba de espaldas Jesús Campos quien al percatarse de esto procura huida recibiendo un disparo por la espalda que le produce la muerte tal como consta en el protocolo de autopsia. No conforme con esto el sujeto intenta efectuarle otros disparos al ya abatido Jesús Rafael Campos Fernández, pero el arma tipo pajiza, se le encasquilla, una vez consumada su acción emprende veloz huida junto a su acompañante a bordo de la bicicleta.

Este Tribunal estima que los hechos antes narrados, se encuentran acreditados, sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

Con la Declaración del testigo, ciudadano ALEXANDER JOSE FERNANDEZ RIVAS, Titular de la cedula de la cedula de identidad N° 18.229.834, rendida en fecha 07 de Junio del año 2004, quien legalmente juramentado, expuso: “Yo estaba en Hernandez pared y el primo mio me fue a buscar para la casa en una bicicleta y me dijo vamos para los sabanares a visitar a la muchachas, fuimos como a las siete nos quedamos hablando con los muchachos alli estaba el primo mio dos muchacha y yo , después llego un chamo en una bicicleta que llego a visitar a la novia de el que era una de las muchachas que estaba allí, y estábamos hablando y estábamos cuadrando para salir el sabado, llego un chamo al esquina me fue hacia la otra cera y el chamo que llego en la bicicleta se fue hacia el esquina conmigo y la otra muchacha se fue al frente que queda un culto es evangelica, como la esquina que yo estoy parado es sobresalida y ellos salen al frente mio en una bicicleta dos chamos, llegan hacia donde estoy yo con los demás muchachos y el que esta manejando le dice al otro es aquel el chamo fue con una pajiza y el otro se quedo apuntándome con un revolver , el que va a la pajiza y el primo mio esta viendo hacia mi y cuando ve al sujeto que va sale hacia adentro de la casa estando la otra muchacha al lado de el, el sujeto le dispara en el corazón del lado de la espalda y con ese impacto de bala el salio corriendo, después el sujeto matraqueo la pajiza de nuevo y no detonaba despues salió corriendo por donde vino y yo sali a recoger al primo mio con otra chamo más lo cargamos y lo llevamos para el hospital en una moto. Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal, sobre Diga si el dia 14 de Agosto de 2003 dijiste que te dirigiste hacia los Sabanares con quien fuiste. RESPONDIO con su primo Jesús Rafael Campos.

De la valoración realizada al testimonio rendido por el ciudadano ALEXANDER JOSE FERNANDEZ RIVAS, a través de las Reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se desprende que han quedado acreditados los hechos anteriormente narrados, a través de lo depuesto en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por el ciudadano ALEXANDER JOSE FERNANDEZ RIVAS, quien en la Audiencia de Juicio, narró como ocurrieron los hechos, que han sido considerados acreditados por este Juzgado.

Con la Declaración de la experto MARILE JOSEFINA GARCIA Titular de la Cedula de Identidad N°11.375.317 rendida en fecha 07 de Junio del año 2004, quien legalmente juramentada, quien realizó Inspección Ocular de fecha 14 de Agosto de 2003, en la Avenida Ocho, del Sector los Sabanales vía pública, El Tigre, Estado Anzoátegui, expuso: Es una Inspección Técnica en la Avenida 8 del Sector Los Sabagales via Pública se trata de un sitio de suceso de lo denominados abierto constituido por dos ceras hacia sus laterales y una via asfaltada con vivienda de familiares hacia sus laterales y poste de alumbrado publico en sentido este y oeste se encuentra ubicado la fachada principal protegida con una cerca de alambre y un portón del mismo material que da acceso a la fachada de una vivienda construida en bloque, asi mismo se deja ver adyacentes a la acerca de alambre en la superficie de suelo natural varias manchas de color pardo rojizos de presunta de naturaleza hemática y huellas de calzado presentaba iluminación clara porque fue en horas de la mañana y temperatura ambiental fresca.

Con la Declaración del experto GOMER EDILIO ARRIOJAS MARIN, Titular de la cedula de identidad N°13.497.777. rendida en fecha 07 de Junio del año 2004, quien legalmente juramentada, quien realizó Inspección Ocular de fecha 14 de Agosto de 2003, en la Avenida Ocho, del Sector los Sabanales vía pública, El Tigre, Estado Anzoátegui, e Inspección Ocular en la Morgue del Hospital General, Dr. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, el Tigre, Estado Anzoátegui, a un cadáver identificado como LUIS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ, y expuso: En fecha 14 de Octubre del año 2003, en horas de la noche encontrándome de servicio en la sede del CICPC delegación el Tigre , fuimos notificado por funcionarios de la policía Municipal del Tigre, por el ingreso a la morgue de un cadáver presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego iniciando la correspondiente averiguación Penal , trasladándome en compañía del Funcionario Jose Monsalve, hacia la sala de emergencia del referido hospital a fin de verificar la referida información, alli fuimos por la Doctora de Guardia, quien nos informo de un cadáver correspondiente a una persona adolescente y que ya había sido trasladado a la morgue del referido hospital, donde observamos el cadáver y las condiciones en las cuales se encontraba, inspeccionando el cadáver de un joven quien se encontraba desprovisto de vestimenta y al inspeccionarlo externamente pudimos apreciarle múltiples heridas de forma circular en un numero de 16 en la parte inferior de la región dorsal izquierda no apreciando otro tipo de lesión aparte de las 16 heridas antes mencionadas, Objeción de la Defensora Publica Penal. Con lugar la objeción de la Defensa. Seguidamente expone : el dia siguiente en conocimiento de donde había ocurrido los hechos me traslade con los funcionarios Inspector Marile Garcia a fin de dejar constancia del sitio del suceso, el mismo era correspondiente en la calle 8 del Sector los Sabanares del Tigre en la via Pública al frente de la fachada de una vivienda sin numero que se ubicaba alli observando próximo la entrada de esta sobre el pavimento rastro de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática dejando constancia de la inspección del dicho lugar que dicho rastro no observando otra evidencia que tenga relación con el hecho Es todo.

De la valoración realizada por este Juzgado al testimonio rendido por los expertos MARILE JOSEFINA GARCIA y GOMER EDILIO ARRIOJAS MARIN, así como de la revisión de la Inspección Ocular de fecha 14 de Agosto de 2003, en la Avenida Ocho, del Sector los Sabanales vía pública, El Tigre, Estado Anzoátegui, analizados a través de las Reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se desprende la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, y considerados acreditados por este Tribunal, en El Tigre, Estado Anzoátegui. Igualmente de la valoración realizada por esta Juzgadora al testimonio rendido por el experto GOMER EDILIO ARRIOJAS MARI, así como de la revisión de la Inspección Ocular en la Morgue del Hospital General, Dr. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, el Tigre, Estado Anzoátegui, a un cadáver identificado como LUIS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ, analizados a través de las Reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se desprende la existencia de las heridas ocasionadas al ciudadano hoy occiso JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ

Con la Declaración del experto MIGUEL ANTONIO BLANCO TORO, titular de la cedula de identidad N° 4.281.149, en su carácter de Experto Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Tigre, Estado Anzoátegui rendida en fecha 09 de Junio del año 2004, quien legalmente juramentada, expuso: Nosotros realizamos la Autopsia del cadáver identificado por el nombre de campos Fernández Jesús Rafael , se trataba de un Adolescente Masculino de 17 años , el cual presentaba un a herida por arma de Fuego de Proyectil múltiple con Dieciséis orificios de Entrada en la parte inferior de la región dorsal izquierda los proyectiles siguen una trayectoria de atrás y adelante , de arriba y abajo y de Izquierda a Derecha, en ese recorrido perforan la base del pulmón izquierdo el corazón, el estomago y el Hígado, lo cual le ocasiona un sangramiento masivo en el tórax y el abdomen llevándolo a la muerte, se extrae seis proyectiles que se encontraron impactada en la pared abdominal anterior y los cuales se anexa al protocolo de Autopsia nos llamo la atención del hecho de que estos proyectiles no era los convencionales si no que se trataba de esferas metálicas aceradas de aproximadamente 5 mm de diámetro cada una y de forma perfectamente redondeada la cual sugiere el cartucho empleado para introducir el disparo fue de fabricación casera, por otro lado la distribución de los proyectiles en la Región Dorsal Izquierda y que se conoce como cono de dispersión sugiere que el disparo se efectúo entre tres y cuatro metros de distancia Objeción de la Defensora Publica Especializada Con lugar la Objeción.

- Con la Prueba Documental, que fue incorporada al Juicio por su lectura que es:
- Protocolo de Autopsia, redactado y suscrito por el Dr. MIGUEL ANTONIO BLANCO TORO, titular de la cedula de identidad N° 4.281.149, en su carácter de Experto Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Tigre, incorporado al Juicio Oral por su lectura; en el cual se indica en las causas de la muerte: Herida por arma de fuego, certificándose Shock Hipovolémico, Hemotórax Masivo y Herida por arma de fuego.

De la valoración realizada por este Tribunal al testimonio rendido por el experto Dr. MIGUEL ANTONIO BLANCO TORO, así como de la revisión del Protocolo de Autopsia, analizados a través de las Reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se desprende que le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ, con una Herida por arma de fuego, certificándose Shock Hipovolémico, Hemotórax Masivo y Herida por arma de fuego.

Debe indicar este Juzgado, que no fue valorado, el Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuado en fecha 27-10-03, en el Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional con sede en San Tomé, en presencia del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en función de Tribunal de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde el adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, fue reconocido por el ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ RIVAS, como la persona que mató a su primo JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ, con su armamento, por cuanto el sujeto reconocedor, ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ RIVAS, no ratificó oralmente el Reconocimiento antes mencionado, al ser solo ofertado por la Representante de la Vindicta Pública para exponer: “que en fecha 14 de Agosto de 2003 siendo aproximadamente las 9:00 p.m., se apersona en compañía de su primo JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ, a la residencia de la ciudadana YORMAR DE JESUS HURTADO, ubicada en el Barrio Los Sabanales, una vez en el lugar este se dirige hacia la esquina con otro muchacho para que JESUS CAMPOS conversara con su amiga YORMAR, en eso ve que venían dos muchachos en una bicicleta, se acercan hacia el, Anthony José Mendoza se baja con una escopeta en la mano y el otro sujeto le dice mira aquel es, y se va hacia donde está su primo, es cuando su primo trata de salir corriendo y este sujeto le dispara por la espalda, luego se regresa y recoge al otro sujeto y se van por el callejón, se acerca a buscar a JESUS CAMPOS y lo ve tirado en el suelo, lo traslada al hospital. ” Prueba Testimonial admitida, en esos términos por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en función de Tribunal de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. No ofertando la Fiscal Decimoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ RIVAS, para ratificar oralmente el Reconocimiento antes mencionado, en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado ante este Tribunal Mixto de Juicio.
TERCERO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Mixto de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas por la Fiscal, conforme a la decisión unánime en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, según su libre convicción razonada, considera inculpable al Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, por no haber sido practicada en Juicio, prueba alguna que permitiera establecer la relación de causalidad entre el comportamiento que le era imputado al Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, y el resultado ocurrido que fue la muerte del ciudadano hoy occiso JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ; No habiendo quedado demostrada la Culpabilidad del Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ, por los razonamientos siguientes:

Este Juzgado, valorando las pruebas que fueron practicadas durante el debate Oral y Privado, según su libre convicción razonada conforme lo indica el artículo 601 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, observa que no fue vinculado el Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, por el único testigo que compareció a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ RIVAS, con el Homicidio, que fue cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ.

Observando igualmente este Juzgado, que la ciudadana YORMAR DE JESUS HURTADO, testigo presencial, no compareció por ante este Juzgado de Juicio, a fin de rendir testimonio, solo existió en el caso de marras un reconocimiento en Rueda de Individuos que no fue valorado por este Juzgado, por los razonamientos antes señalados, que a criterio de quienes aquí suscriben, no es suficiente para demostrar la culpabilidad del Adolescente antes mencionado; Por cuanto debe ser adminiculado a otras pruebas. Todo lo cual evidencia que no existen pruebas suficientes de la participación del Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, en el delito de marras, no pudiendo en consecuencia atribuirse al Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ y de la ciudadana SONIA RAMONA FERNANDEZ;

Alegando igualmente el escabino IGNACIO MORENO TABARE, que en el Juicio no hubo nadie que acusara directamente al Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, de haber matado al ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ, así mismo, el escabino JHONNY ALEXANDER ROJAS NUÑEZ, expresó que el testigo ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ RIVAS, dijo que una persona se bajo de la bicicleta y mató a su primo, pero nunca dijo quien fue, razonamientos que llevó a los distinguidos escabinos a decidir, conforme a su libre convicción razonada, de forma unánime con la Juez profesional, la Inculpabilidad del Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA.

Debiendo haberse aplicado igualmente, en el caso de marras, a juicio de esta Decisora, el Principio In dubio pro Reo, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual en caso de duda, esta favorece al reo; por cuanto una interpretación y aplicación a contrario sensu, es decir que al existir dudas, debían quienes aquí deciden condenar al Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, por el delito ya indicado, atentaría contra el Principio de Seguridad Jurídica, que impone la necesidad de una demostración contundente de la participación en un delito por parte de una persona. Aunado a la circunstancia de que el Adolescente antes mencionado, a lo largo del Juicio Oral y Reservado, nunca admitió su participación en los hechos que le fueron imputados por la Representación Fiscal, constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO;

No existiendo a criterio de este Juzgado, elementos de convicción que determinen la participación del Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA en el delito antes señalado; encuadrando con la causal de Absolución contenida en el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto consideran quienes aquí deciden, que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar Inculpable al Adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ y de la ciudadana SONIA RAMONA FERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



QUINTO
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA POR UNANIMIDAD INCULPABLE al adolescente INDENTIFICACION OMITIDA, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-07-89, de 14 años de edad, hijo de la ciudadana NOELIA RAMONA MENDOZA, residenciado en el callejón El Roble, casa s/n, Sector los Sabanales, El Tigre, Estado Anzoátegui; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JESUS RAFAEL CAMPOS FERNANDEZ y de la ciudadana SONIA RAMONA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se decreta la Cesación de todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescente ANTONY MENDOZA, en el presente asunto. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. Todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 601, 602, literal e, 604, 605, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2004.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LOS ESCABINOS

IGNACIO MORENO TABARE


JHONNY ALEXANDER ROJAS NUÑEZ


LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA GOMEZ



SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO: BP01-D-2004-000048
Barcelona, 11 de Junio de 2004