REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003997
ASUNTO : BP01-D-2003-000145

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL: JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

JUEZ: ABOG. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA.

SECRETARIA: ABOG. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ.

FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.

VICTIMA: LORENA BELLO.

DEFENSA: DRA. DAYSY YÁNEZ BETANCOURT

DELITO: ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO EN EL ARTICULO 458, UNICO APARTE DEL CODIGO PENAL.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE




PRIMERO:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso por los cuales se acusó al Adolescente quedaron fijados en el auto de enjuiciamiento de fecha 06 de Junio de 2003, dictados por el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la audiencia de Juicio Oral y reservado por la representante del Ministerio Público Dra. Betzaida Sánchez Ostos, quien señaló que siendo aproximadamente las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) del día 04 de Junio de 2003, la ciudadana LORENA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.317.070, se encontraba en la parada de Montecristo de la ciudad de Puerto la Cruz, cuando llegaron dos personas, en una bicicleta, y le manifestaron que era un atraco, que le dieran lo que tenía, uno de ellos se puso la mano en la cintura simulando que tenía algo, y el otro la despojó de tres (03) anillos, una (01) cadena y un par de zarcillos. Inmediatamente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, compuesta por los funcionarios Luis Figueroa, Ronald Leal y Modesto Martínez, quienes fueron abordados por la ciudadana LORENA ROJAS, quien le manifestó lo sucedido, logrando dichos funcionarios aprehender, después de un recorrido a pie, por la calle Santa Eduvigis, a una de las personas con las mismas características aportadas por la víctima, quedando éste identificado como (IDENTIDAD OMITIDA)

SEGUNDO:

FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHO

El día 31 de mayo de 2004, fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y reservado, la Fiscal Décimo Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, manifestó: “En virtud de que no se encuentran presentes los expertos, así como la víctima, necesarios para iniciar el debate y oír sus testimonios, a fin de ejercer el principio de contradicción que rige todos los actos del proceso, y escuchar si en verdad el adolescente participó en el delito que le se le está imputando, y en aras del principio de economía procesal, pro cuanto no hay nada sobre lo cual debatir, solicito una sentencia absolutoria a favor del adolescente; solicitud a la cual se adhirió la Defensora Pública Especializada.
De la revisión que conforman la presente causa observa esta Juzgadora que no han sido aportado en el Juicio evidencias que demuestren la responsabilidad del hecho por el cual se le acusa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tipificado como ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO EN EL ARTICULO 458, UNICO APARTE DEL CODIGO PENAL, por cuanto no fueron evacuadas las pruebas ofertadas únicamente por la Vindicta Pública, a pesar, de que la víctima LORENA BELLO, fue debidamente notificada en fecha 18 de mayo de 2004, según se evidencia de boleta de notificación de fecha 13 de mayo de 2004. Asimismo, consta en las actuaciones oficio N° PMSIP-0898—2004.- y PMSIP-0899—2004, ambos de fecha 07 de junio de 2004, expedido por el Director-Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde informan a este Tribunal, que el ciudadano Modesto Martínez, se encuentra de reposo médico y que los ciudadanos Luis Figueroa y Ronald Martínez, ya no laboran en esa Institución Policial, desconociendo su actual dirección, ello en virtud de comunicación enviada a dicho órgano en fecha 31 de mayo, a los fines de la evacuación en fecha 10 de junio de 2004, de las pruebas testimoniales ofertadas por la Representación Fiscal.Aunado a ello la Audiencia de Juicio Oral y Reservado se inició en fecha 31 de mayo de 2004, acordándose su suspensión a solicitud de la Defensa Pública del imputado, para el día 10 de junio de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 588 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Por lo tanto, en virtud de la inexistencia de pruebas que valorar en el presente juicio, y la solicitud planteada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó la absolución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considera esta Juzgadora, que es pertinente y ajustado a derecho declarar inculpable al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA BELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal b, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.

TERCERO

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INCULPABLE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO EN EL ARTICULO 458, UNICO APARTE DEL CODIGO PENAL, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA BELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal b, de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Siendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se decreta la cesación de todas las medidas cautelares impuestas al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) dictadas en fecha 06 de Junio de 2003, por el Tribunal de Control Nro. 01, Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 601, 602 literal e, 604 y 605 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la siguiente Decisión.
Remítase en su debidamente oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° años de la Federación y 145° de la Independencia.
La Juez Accidental de Juicio
Abg. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA



LA SECRETARIA
DRA GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ


SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO: BP01-D-2003-0000145.
BNA, 14/06/2004.