REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2000-000006

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 23 de Diciembre de 2.000, los Adolescentes OMITIDO, se fugaron del Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio José Díaz, habiéndose acordado su ubicación inmediata, comisionándose para ello, a la Policia del Instituto Autónomo del Municipio Simón Bolívar, institución ésta a la que se le ha ratificado en varias oportunidades la ORDEN DE CAPTURA, de los citados adolescentes, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los Adolescentes OMITIDO, quienes, una vez capturados deberán ser ingresados al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, dónde permanecerán a la orden de este Tribunal de Juicio Accidental. Se comisiona a la Policía del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Delegación Barcelona, a los fines de dar cumplimiento a la ORDEN DE CAPTURA ACORDADA. Líbrése oficios comisionando a la Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Delegación Barcelona y las respectivas Boletas de Notificación a la Defensa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL

DR. JULIO CESAR GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ


JCG/mg.
FECHA:17-06-2004