REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003745
ASUNTO : BP01-D-2004-000074



DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


Revisadas las actas procesales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia, se le imputó al adolescente OMITIDO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HALLAK DIESTEH ELIAS, habiéndosele sustituido la medida privativa de libertad por medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 582, literales B, C, D y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes, entre otras, a la obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada siete (07) días y la obligación de someterse al cuidado de su madre MARIA MOSCO DE MARTINEZ.

Habiéndose constituido el Tribunal, en forma mixta y estando juramentados los ESCABINOS seleccionados, quienes han concurrido a las convocatorias realizadas por este Tribunal y en virtud de que la celebración del juicio oral y reservado ha sido diferido en varias oportunidades, por motivo de la incomparecencia del adolescente OMITIDO.
Asimismo, se observa del Sistema Computarizado Juris 2000, que el mencionado adolescente OMITIDO, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes. como tampoco cumplió con la obligación de someterse al cuidado de su madre, ya que de la Boleta de Notificación librada a dicho adolescentes, consignada por el Alguacilazgo, se desprende que el mismo se ausentó de su hogar, desde hace varios meses, desconociendo su progenitora su paradero; en consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO y SE ORDENA SU UBICACION; a tal efecto, se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de la Policía de estel Estado, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que practique su UBICACION, y sea trasladado a este Tribunal. Líbrese Oficio, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA


LA SECRETARIA,

ABG-GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ