REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-0004007
RESOLUCION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ (FISCAL E)
VICTIMA: CARLOS ALBERTO BETANCOURT
DEFENSA: ABOG. HECTOR HERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR .
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIFICACION OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28 de Julio de 1986, y tengo 16 años de edad, no porta Cédula de identidad, pero dice ser el Nº 18.300.091, grado de instrucción 2° año de bachillerato, Soltero, hijo de los Ciudadanos Flor Dalitsa Gamez y Jesús Celestino Gago, domiciliado en La Calle La Fé, casa Nº 18, Barrio Colombia, Barcelona Estado Anzoátegui.
PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 460 del Código Penal, de conformidad con el articulo 83 Ejusdem, .Fundamentada dicha Acusación en los hechos siguientes: “El día 6 de Junio del 2003, siendo aproximadamente las 1:00 p.m. horas de la noche, se encontraba el ciudadano CARLOS BETANCOURT en su residencia ya menciona, en compañía de su familia, viendo televisión, cuando dos (2) sujetos con armas de fuego y otros dos (2) quedaron afuera, en ese instante dos (2) de los sujetos entraron a la habitación de la victima y lo encañonaron, tirándolo al piso, lo amarraron para llevarse un teléfono Motorola que estaba en la peinadora, y una cartera que contenía doscientos mil (200.000) bolívares en efectivo con sus documentos personales, seguidamente lo despojaron de las llaves de su vehículo y se lo llevaron, luego la victima sale y agarra una cola de un señor que iba pasando por ahí y cuando iba llegando al puente sector de puente Ayala pudo avistar su vehículo que estaba metido contra la cerca de una casa, pudiendo observar que cerca del carro se encontraba una multitud de personas que quería linchar a los sujetos, los funcionarios Jorge Rondón, Oscar Hernández y Manuel Guaqui rían, quienes realizaban labores de patrullaje por la Avenida Principal del Barrio Puente Ayala de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando lograron avistar el vehículo malibu de color blanco, en eso salieron del interior del vehículo cuatro (4) sujetos en veloz carrera hacia la zona montañosa, y de las residencias salieron varios ciudadanos persiguiendo a los sujetos , motivado a esta situación inicia la persecución logrando capturar a tres (3) de los sujetos, dándose a la fuga uno de ellos, quedando identificado uno de los sujetos como el Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
La Defensa del Acusado IDENTIFICACION OMITIDA, expuso sus alegatos de defensa en virtud de la Acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública, solicitando que su representando sea declarado ABSUELTO de los hechos imputados por la Representación Fiscal.
SEGUNDO
HECHO ACREDITADO EN JUICIO
Quedo establecido en el debate Oral y Privado a través de las pruebas incorporadas lo siguiente: El ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ PASTRANO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba patrullando en compañía de otros funcionarios por los sectores de Mallorquín sector Puente Ayala Barcelona Estado Anzoátegui y al llegar a dicho Sector, escucho que algo pego con un objeto fijo, siendo aproximadamente a las siete y media de la noche, observando que era un carro que había impactado con la cerca , se regreso donde estaba el vehículo, y practicaron la detención de varios ciudadanos los cuales fueron llevados a la zona 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui e igualmente el vehículo el cual resulto tener las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL , PLACAS : JAV-940, AÑO:1984, COLOR: BLANCO Y AZUL.
TERCERO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate oral y privado , quedaron demostrados con los siguientes elementos probatorios:
1º.- Con la declaración del ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ PASTRANO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; el cual expuso lo siguiente:”Me encontraba patrullando en compañía de otros funcionarios mas por los sectores de Mallorquín sector Puente Ayala llegando al Sector de Puente Ayala escuchamos que algo pego con un objeto fijo aproximadamente a las siete y media de la noche, cuando tiramos la vista hacia atrás nos dimos cuenta que era un carro que había compactado con la cerca , nos regresamos donde estaba el carro y unos Ciudadanos nos informaron que del carro habían salido cuatro personas , se introducieron en una zona boscosa donde le dimos captura a los Ciudadanos en ese momento llegaron los supuestos dueño del carro informando que los sujetos le habían robado el carro se practico la detención y se llevaron a la zona 01, igualmente al vehículo y los cuatros detenidos donde quedaron a la orden de la Zona 01”
2º.-Con el dictamen Pericial Nº 34 practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Delegación Barcelona al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: JAV-940, AÑO: 1984, COLOR: BLANCO Y AZUL. El cual arrojo las siguientes conclusiones.1.- “El serial carrocería es ORIGINAL.2.-El serial Motor adaptado es ORIGINAL.”
Ahora bien, considera esta juzgadora que con el acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos, no se demostró la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, imputados por la Representante del Ministerio Publico al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; por no existir pruebas que acrediten la existencia de los mismos; toda vez que del análisis de la declaración rendida por el ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ PASTRANO, el cual depuso como testigo en el debate oral y privado y del dictamen Pericial incorporado al mismo ; no se desprende hecho alguno que pueda ser calificado como delito, pruebas estas que solo sirvieron para acreditar la aprehensión de tres sujetos y la recuperación de un vehículo el cual resulto ser de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL , PLACAS : JAV-940, AÑO:1984, COLOR: BLANCO Y AZUL, con el serial de la carrocería y del motor original. Circunstancia por la cual, al no estar demostrada la existencia de delito alguno; quien aquí decide considera que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar INCULPABLE al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, imputados por la Representante del Ministerio Publico ,que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO Betancourt; siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD del prenombrado Adolescente y la CESACION DE LA MEDIDA CAUTELAR de PRIVASION DE LIBERTAD que le fue impuesta, así como cualquier orden de captura que pueda existir en su contra .Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA INCULPABLE al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, identificado al inicio de esta decisión, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, imputados por la Representante del Ministerio Publico ,que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO BETANCOURT. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD del prenombrado Adolescente y la CESACION DE LA MEDIDA CAUTELAR de PRIVASION DE LIBERTAD que le fue impuesta, así como cualquier orden de captura que pueda existir en su contra. Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2004.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA GOMEZ
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-0004007
Barcelona, 29 de Junio de 2004
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