REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000022
ASUNTO : BP01-D-2002-000022
Corresponde a este Tribunal de Ejecuciòn Secciòn de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, declarar la EXTINCIÒN DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por UN (1) AÑOS, CUATRO (4) MESES, al hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo indicado en el artìculo 103 del Còdigo Penal aplicado supletoriamente por disposiciòn expresa del artìculo 537 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes tèrminos:
I
El Tribunal de Unipersonal Secciòn de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, sancionò al entonces adolescente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tèrmino de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES al encontrarlo responsable de la comisiòn del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artìculo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotores en agravio del ciudadano ROBERTO ANGEL VERGARA NAVARRETE.
En fecha 26 de Junio de 2003, este Tribunal de Ejecuciòn Secciòn de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordenò la ejecuciòn de la sentencia condenatoria dictada por el citado Tribunal, ordenando poner a disposiciòn del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad, al joven sancionado, para la supervisiòn, asistencia y orientaciòn.
Riela al folio 188 oficio Nº 9700-083-4124 de fecha 18 de Mayo de 2004 emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Crimalìsticas Delegaciòn de Puerto La Cruz anexando copia Certificada del Protocolo de Autopsia y Acta de Defunciòn del hoy occiso, (IDENTIDAD OMITIDA)
Cursa al folio 192 copia certificada de Defunciòn expedido por el Registrador Civil del Municipio Guanta Estado Anzoàtegui, del cual se evidencia que el 27 de Marzo de 2004, falleciò en el Sector Volcadero del Municipio de Guanta de este Estado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoàtegui, el dia (Ddatos omitidos), soltero, obrero, de 21 años de edad, portaba Cèdula de Identidad Nùmero (Dato omitido), y estaba residenciado en la (Direccion Omitida) de Puerto La Cruz Estado Anzoàtegui, y que muriò a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. HERIDAS (9) POR ARMAS DE FUEGO.
II
El artìculo 103 del Còdigo Penal en su ùnico expresa "...La muerte del reo extingue la pena".
El artìculo 537 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente en su ùnico aparte expresa "En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Tìtulo, deben aplicarse supletoriamente la legislaciòn penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Còdigo de Procedimiento Civil".
Del anàlisis de las actuaciones que conforman el presente asunto y de las normas transcritas, el Tribunal observa que la sanciòn de Libertad Asistida que por el plazo de UN (1) AÑO,CUATRO (4) MESES fuera impuesta al entonces sancionado (Identidad Omitida) se encuentra extinguida, pues del documento descrito, se encuentra acreditada la muerte del prenombrado ciudadano.
Estando asi las cosas, estima quièn aqui decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la sanciòn de Libertad Asistida impuesta al hoy occiso por muerte del sancionado. Y asì se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecuciòn Secciòn Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado, Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES fuera impuesta al hoy occiso (Identidad Omitida), ampliamente identificado en este auto, por el Tribunal de Unipersonal Secciòn de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, al encontrarlo responsable de la comisiòn del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artìculo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotores en agravio del ciudadano ROBERTO ANGEL VERGARA NAVARRETE. Notifíquese a las partes. Particìpese de lo aquì decidido al Servicio de Tratamiento de Libertad Asistida Del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cùmplase.
JUEZ DE EJECUCIÒN, SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO
LRM/