REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1º de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002909
ASUNTO : BP01-S-2003-002909
Corresponde a este Tribunal este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente,) DECRETAR LA CESACIÒN DE LAS SANCIONES: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al hoy joven adulto adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme las previsiones contenidas en los artículos 624,624,629,646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 28 de Marzo de 2003, el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO, de cumplimiento simultáneo al declararlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal en agravio de del ciudadano VALDEMAR ARAY.-
En fecha 3 de Junio de 2003 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al sancionado del auto que ordenó la ejecución de las sanciones en referencia y puso a disposición del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida al sancionado, quién se sometió a la supervisión, orientación y asistencia del equipo y se comprometió a cumplir con las reglas de conducta.
En fecha 16 de Febrero de 2004, este tribunal dictó auto de revisión de las sanciones y acordó mantener las medidas y ordenó que el sancionado continuara con el tratamiento del Servicio.
En fecha 24 de Mayo de 2004, el Tribunal recibe informe evolutivo conductual contentivo de las resultas del tratamiento psicosocial del sancionado el cual expresa: “ El joven asiste puntualmente a alas citas acompañado de su madre, continua laborando, convive con joven de 16 años de edad, quién gesta embarazo de nueve meses, ambos habitan en residencia del sector cercano al lugar donde trabaja Joel,. La madre expresa que su hijo mantiene comportamiento adecuado, se muestra responsable y colaborador. En el área psicológica asiste a primera entrevista en fecha 09-07-03. Recibe orientación y su madre. Se establece Plan. Asiste regularmente a alas citas psicológicas. Mantiene trabajo. Se muestra con rasgos de ansiedad. Se asigna funcionaria Rosa Bolívar para continuar orientaciones, incentivar y reforzar área familiar y laboral.”
En fecha 28 de Mayo de 2004, comparece por ante este Tribunal, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y manifiesta en entrevista sostenida con la juez, que ha cumplido cabalmente con las Reglas de conducta impuestas por el Tribunal así como con la Libertad Asistida.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, dispone: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y con su entorno social.”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem, dispone. “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su Caso la libertad plena.”
El articulo 647 literal h) ibiden establece que es atribución del juez de ejecución decretar la cesación de las medidas.
Analizadas como han sido las actuaciones procesales relacionadas con esta fase, así como las normas transcritas, este Tribunal observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) ha cambiado su conducta desde que se sometió al programa de Libertad Asistida pues se ha encontrado oportunidades de cambio cònsonas con sus características personales, se evidencia disposición al trabajo en virtud de los roles que actualmente desempeña, padre-pareja, en los cuales está demostrando responsabilidad, lo que indica que el joven se ha beneficiado del programa socio-educativo impuesto por las especialistas tratantes, pues ha reconocido la responsabilidad de sus actos ante la sociedad, además desarrollado sus capacidades, permitiendo lograr su inclusión en la sociedad.
El informe evolutivo refleja que el sancionado cumplió puntualmente con las citas programadas por la especialista, acompañado de su progenitora, ello demuestra que su entrenamiento en cumplir órdenes fue eficaz y que con las orientaciones percibidas logró una adecuada convivencia con su familia y la comunidad donde se desenvuelve. Ahora bien, cumplido el objetivo de las sanciones en comento, observa la decidora que éste se logró en el plazo ordenado en el fallo condenatorio, como en efecto el joven fue impuesto de las sanciones el 3 de Junio de 2003, y desde esa fecha a la de hoy, 31 de Mayo de 2004, ha transcurrido el plazo ordenado en el fallo condenatorio es decir UN (1) AÑO.
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÒN de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de UN (1) AÑO, fueran impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de CARIACO Estado Sucre, donde nació el (FECHA OMITIDA), de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número (OMITIDA), de estado civil soltero, vigilante, residenciado (OMITIDA), Estado Anzoátegui, por EL Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en los artículos 460 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano VALDEMAR ARAY, en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD PLENA todo de conformidad con lo establecido en los artículos , 629,646,645 Y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de lo aquí decidido.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA,
ABOG SUYIN DE MORILLO