REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000038
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui, DECRETAR LA CESACION de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, fueran impuestas al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En sentencia de fecha 23 de mayo del 2001, el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al entonces Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en los artículos 460 y 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de OSCAR JOSE AGUILERA HERNANDEZ.
El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe: "Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento".
En este mismo orden el artículo 645 Ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena ".
El artículo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: Decretar la cesación de la medida.”
En el caso que nos ocupa las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al entonces Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el citado Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fue por el lapso de DOS (2) AÑOS, siendo su tiempo de prescripción TRES (03) AÑOS, de conformidad con el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el referido Tribunal en fecha 13 de junio de 2001, decretó firme la sentencia dictada en contra del citado adolescente; fecha desde la cual hasta el día de hoy 11 de junio de 2004, han transcurrido TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, del cumplimiento de dicha medida; tiempo que excede al establecido en el artículo 616 Ejusdem, para que opere la prescripción de la Sanción en comento, razón por la cual quièn aquì decide, estima pertinente y ajustado a derecho decretar la cesación de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y ordenar la libertad plena del joven en mención . Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò el (FECHA OMITIDA), 20 años, hijo de (IDENTIDADES OMITIDAS), residenciado en las (DIRECCION OMITIDA), Estado Anzoátegui; por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en los artículos 460 y 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de OSCAR JOSE AGUILERA HERNANDEZ, por haber operado la prescripción de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN DE MORILLO