REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 02 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001372
Compete a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Cesación de las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
El Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE NUÑEZ, y lo sancionó con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (6) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO.
En fecha 29 de abril de 2003, el sancionado fue impuesto de las sanciones en comento y fue puesto al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida por el plazo de un (1) año, para el seguimiento de su caso; asimismo fue impuesto de las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Prohibición de llegar después de las diez de la noche a su hogar, a excepción de una vez al mes; 2.- No asistir a lugares donde se consuma o se presuma el consumo y venta de drogas; 3.- Prohibición de portar armas de fuego capaz de causar daño; 4.- Obligación para el adolescente de respetar los bienes ajenos.
Cursa al folio 104, Plan Individual, elaborado por la persona capacitada con la participación del sancionado, contentivo de las metas fijadas, las herramientas idóneas, las cuales deberán ser aplicadas en el plazo del año, tiempo èste establecido para lograr el objetivo de estas sanciones.
En fecha 10 de diciembre de 2003, este Tribunal de Ejecución, ordenó la revisión de las sanciones impuestas al sancionado, acordando modificar parcialmente las Reglas de Conducta pues se modificó las órdenes previstas en los numerales 1º; 2º y 3º y en su lugar se le impuso las Reglas: 1.- Prohibición de andar con personas que realicen acciones contrarias a la Ley; 2.- Prohibición de salir de esta Entidad Federal, sin la autorización del Tribunal; 3.- Realizar cursos de capacitación laboral que permitan su inserción en el campo laborar, y en cuanto a la medida de Libertad Asistida, acordó mantenerla y que el joven sancionado continuara sometiéndose a las terapias psicológicas.
En fecha 15 de enero de 2004, el Tribunal recibiò Informe Social, el cual expresa: "IMPRESION DIAGNOSTICA: Vivienda de construcciòn sòlida, con servicios deficientes.... El joven tiene buenas relaciones a nivel familiar como con su entorno vecinal ... Adolescente inactivo en el àrea educativa y laboral. Motivaciòn del adolescente laboralmente. Nivel educativo familiar bajo ... Cumple con las entrevistas programadas por el Trabajador Social, ha cumplido con las Reglas de Conducta impuestas por el Tribunal ... Trabaja como Obrero en un auto lavado en el sector El Viñedo, donde cumple una jornada de ocho horas diarias ... continùa conviviendo con la joven Eliana Jimènez. AREA PSICOLOGICA: Asiste a consultas psicològicas a todas citas pautadas hasta ahora. Mantiene trabajo estable desde hace siete (7) meses. Se muestra responsable en esta àrea. Tiene pareja estable e hijo de un mes de nacido.
Al folio 140, cursa constancia de trabajo del joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde se evidencia que trabaja como lavador en la Estaciòn de Servicio Vidoño, Avenida Intercomunal Puerto La Cruz.
Cursa al folio 150, Oficio Nº 129-04, de fecha 27/05/04, emanado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, informando que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente prevé: “ La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden el articulo 645 ejusdem establece: " Cumplida la medida impuesta u operada la prescripciòn, el juez de Ejecuciòn ordenarà la cesaciòn de la misma y en su caso, la libertad Plena".
El articulo 647 literal h) Ibidem dispone, que es atribución del juez de Ejecución decretar la cesación de la medida."
Del análisis de cada una de las actuaciones descritas en este auto y de los artículos transcritos, observa la juzgadora que el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto por el Tribunal sentenciador de las siguientes Reglas de Conducta: 1) No llegar ni salir después de las diez de la noche a su hogar a excepción de una vez al mes. 2) No asistir a lugares donde se consuma o se presuma el consumo y venta de drogas .3) Prohibición de Portar armas de fuego capaz de causar daño.4) Obligación para el adolescente de respetar los bienes.
Conforme lo expresado en el articulo 624 ibidem, el objetivo de la sanción en comento, es disciplinar el modus vivendi del sancionado, regular su vida para asegurar su formación.
En el caso de marras, estas Reglas de Conducta fueron objeto de una modificaciòn parcial como se desprende de los autos, por cuanto, las mismas no cumplìan los objetivos para las cuales fueron impuestas, como es disciplinar, corregir su modus videndi. En cuanto a la medida de Libertad Asistida se mantuvo, hasta lograr el objetivo.
Ahora bien, observa esta decidora que durante el cumplimiento de estas medidas el prenombrado sancionado, alcanzó los objetivo de las mismas, pues las Reglas de Conducta aprendió acatar normas, directrices y órdenes, que han contribuido al desarrollo de su personalidad, asi encontramos a un joven incorporado al mercado laboral, que ha adquirido responsabilidad en su vida cotidiana y mantiene buenas relaciones con su familia actual,su hijo y concubina.
En cuanto a la medida de Libertad Asistida, observa la decidora que el sancionado recibió durante el tiempo de duración de la sanciòn, el apoyo y orientación de una persona especializada quién lo insertó en un programa socio-educativo diseñado de tal modo que, permitió su evolución personal, y coadyuvó alcanzar su reinserción social y adecuada convivencia, cumpliéndose el plan Individual preestablecido, en otras palabras las herramientas empleadas resultaron ser idòneas, para su objetivo de esta sanciòn.
Ahora bien, el fallo condenatorio estableció como plazo de cumplimiento de las Reglas de Conducta, Seis (6) meses y para la sanciòn de Libertad Asistida, un plazo de Un (1) año, y este tribunal determinó en el auto de Ejecución que el plazo de las Reglas de Conducta comenzaría a computarse desde el momento de la imposiciòn, es decir el 26 de Mayo de 2003, lo que indica que a la presente fecha de hoy 2 de Junio de 2004 , ha transcurrido un plazo superior al ordenado en el fallo condenatorio, y en el caso de la sanción de Libertad Asistida, el còmputo se iniciarìa desde el momento en que el sancionado de autos, se obligó a someterse al programa de Libertad Asistida, es decir a la fecha arriba indicada y a esta fecha, ha transcurrido UN (1) AÑO, SEIS (6) DIAS, tiempo este superior al ordenado por el juzgador.
En vista de lo expuesto considera esta juzgadora que, logrado como ha sido el objetivo para las cuales fueron impuestas las referidas sanciones, el cual no es otro que lograr el pleno desarrollo de sus aptitudes y la adecuada convivencia familiar y social; como lo expresa el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 645 Ejusdem, DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (6) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO, fueran impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el (FECHA OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), hijo de los Ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), residenciado en la (DIRECCION OMITIDA), Estado Anzoátegui, y en consecuencia ORDENA la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. SUYIN DE MORILLO
LRM/gisela