REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000056
ASUNTO : BP01-D-2004-000056

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Octubre de 2004 mediante la cual declaró responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 y 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS, sancionándolo con las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, conforme los artículos 620 literales b) y d),624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 Ejusdem, este Tribunal a los fines de la ejecución de las medidas en comento, hace previamente las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Se declara competente para controlar la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) así como para resolver cualquier incidencia que se presente durante su ejecución y controlar que los objetivos de la misma se cumpla, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En atención al artículo anterior, este Tribunal tiene como objetivo fundamental lograr que el adolescente sancionado alcance el pleno desarrollo de sus capacidades, aptitudes y aprenda a vivir en comunidad y con su grupo familiar, todo ello con miras a obtener su reinserción social y dar cumplimiento a los parámetros contenidos en el articulo 629 Ejusdem.
TERCERO: Es atribución de este Tribunal garantizar, vigilar que se cumpla estas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y que durante su ejecución no se vulneren los derechos del sancionado o limiten el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido en dicha sanción, todo de conformidad con los artículos 647, literales a y d, en relación con el artículo 538 Ejusdem.
CUARTO: Es deber del sancionado de autos respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico, así como las órdenes que le dicte este Tribunal, órdenes éstas que deben estar sincronizadas con sus derechos y garantías, todo ello conforme lo indican los artículos 93, literal b, en relación con el artículo 8, Parágrafo Primero, literal b de la Ley en comento.
QUINTO: En atención al considerando anterior, este tribunal ordena oficiar al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con Sede en esta ciudad de Barcelona, donde el adolescente deberá ser incluido en el programa de Libertad Asistida en consecuencia deberá acudir a las citas programadas por la persona capacitada, encargado del seguimiento de su caso acuerdo con el plan individual trazado con su participación, por el tiempo de la sanción, la cual deberá computarse a partir de la fecha que es puesto a disposición del servicio;.
SEXTO: En cuanto a las Reglas de Conducta, su seguimiento es encomendado a la Trabajadora Social de la referida entidad de Atención quien deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre su cumplimiento, el cual comenzará a computarse a más tardar al mes de ser impuesta pues así lo prevé el articulo 624 Ejusdem.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Seccional de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO CONDENATORIO, dictada por el Tribunal de Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que impuso las medidas de IMPOSICIÒNDE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26 de Octubre de 1.989, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.009.323, hijo de los ciudadanos Servandis Campos y José Ramón Cedeño, domiciliado en el Barrio El Videño Calle 1,Sector 3 Casa S/n Barcelona Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 y 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647,literales a y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 93 literal b y 538 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado para imponerlo de las sanciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,.

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,
ABOG SUYIN DE MORILLO